Este jueves 21 de septiembre, al recordarse el Día Internacional de la Paz, cobra fuerza el trabajo de conciliación como un medio de extinción de los conflictos y de promoción de la cultura de paz, consagrada en la Constitución Política del Estado del 9 de febrero de 2009.
Con los procesos de reformas legislativas que desarrolló, en el marco de sus atribuciones, el Gobierno nacional, se promulga la Ley 025 (Ley del Órgano Judicial) y la Ley 439 (Código Procesal Civil), que establece la regulación de la denominada “Conciliación en Sede Judicial” y la que promueve e impulsa la conciliación en sede judicial, tanto en forma previa al proceso con carácter obligatorio como intraprocesal.
PRESUPUESTO
El año 2015 el Órgano Judicial gestionó ante el Ministerio de Economía el primer presupuesto para poner en marcha la Conciliación en Sede Judicial, logrando que se consolide la creación de 157 ítems. Ese presupuesto fue asumido en su integridad por el Tesoro General de la Nación.
Como producto de ese proceso y tras una convocatoria, evaluación de méritos y exámenes de competencia, en procura de seleccionar a los mejores profesionales se elaboraron listas separadas de hombres y mujeres para garantizar la igualdad de oportunidades laborales con un enfoque de género; una práctica que quedó en el Órgano Judicial y que se repitió en futuras convocatorias a jueces y vocales.
CONCILIADORES
Así, en febrero de 2016 ingresan con ítem (creados) los 157 conciliadores en ciudades capitales y provincias. No se trata de jueces, sino de personal de apoyo judicial; son profesionales abogados, psicólogos y comunicadores sociales que se encuentran en cada departamento (Chuquisaca cuenta con 11: seis en la capital y cinco distribuidos en otros municipios).
CARGA PROCESAL
Los casos susceptibles de transacción pueden ser resueltos en esta instancia previa, con reconocimiento y validez legal del proceso judicial para los interesados y con el beneficio de reducir la carga procesal para los juzgadores. Las causas de ingreso directo pueden realizarse mediante solicitud verbal en plataforma de atención al usuario externo, que, sin necesidad de abogado o presentación de demanda mediante memorial, proceden al llenado de un formulario de solicitud de conciliación previa y son remitidos a un conciliador según sorteo.
La segunda vía de ingreso es mediante un juez público en materia civil y comercial, que deriva el caso necesariamente a conciliación cumpliendo la obligatoriedad que establece la Ley.
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