Estupro: Ven un Estado y sociedad permisivos

Dos abogadas observan que una buena parte de la sociedad está volviéndose tolerante con este delito penal

NORMA. El delito del estupro está inscrito en el Código Penal boliviano. NORMA. El delito del estupro está inscrito en el Código Penal boliviano. Foto: Referencial

Sucre/CORREO DEL SUR
Sociedad / 13/10/2024 02:40

La figura del estupro, tal como está en la legislación nacional, ya fue observada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH), pero hasta ahora el Estado boliviano no ha realizado modificaciones. El delito está entre los más denunciados en el país y, pese a eso, aún es normalizado por buena parte de la sociedad, que es permisiva con las relaciones sexuales entre menores de edad y adultos, penadas por ley.

“Quien, mediante seducción o engaño, tuviera acceso carnal con persona de uno u otro sexo, mayor de 14 años y menor de 18, será sancionado con privación de libertad de tres a seis años”, reza el artículo 309 del Código Penal boliviano vigente. 

La misma normativa, en el artículo 310, establece una agravante si el autor del delito y otros contra la libertad sexual estuviese encargado de la educación o custodia de la víctima o si se encontrase en situación de dependencia o autoridad; en ese caso, su pena de cárcel aumenta en cinco años.

Pese a que queda claro que se trata de un delito, los estupros se presentan a diario, en una sociedad que no siempre es clara al reprocharlos.

La abogada Jessica Echeverría, experta en derechos de la niñez, recuerda la atención de un caso cuando fungió como directora del Servicio Legal Integral Municipal de Santa Cruz.

“Cuando nosotros acudíamos como equipo los padres no querían denunciar. Incluso recuerdo que una vez hubo un hecho en que hasta hicieron una protesta representantes del pueblo guaraní porque normalizan este tipo de accionar y muchas veces hay como que el silencio de ‘ay, más bien se encontró a esta persona que es don Guido, Don Guido tiene 50 años, ya es viudo, pero la va a ayudar a mi hijita de 15’”, rememora en Correo del Sur Radio.

La exfiscal chuquisaqueña Elena Lowenthal remarca que estamos ante una problemática social muy profunda. “Desde luego que nuestra sociedad está volviéndose permisiva, tolerante con estas acciones, en particular porque sí se ha incrementado el número de estos delitos (…) y creo yo, porque nuestra sociedad está en crisis. Tenemos una crisis social, de valores, en la educación, familiar, escolar”, expresa.

EN LA ALP

Esta semana, hubo una polémica después de que el presidente del Senado, Andrónico Rodríguez, fuera acusado de presuntamente presentar un proyecto de ley para eliminar el tipo de estupro. con la supuesta finalidad de beneficiar al expresidente Evo Morales, investigado por ese delito. A quien pertenece el proyecto es a la senadora Andrea Barrientos, justamente en el ánimo de atender la recomendación de la CorteIDH.

¿Qué recomendó la CorteIDH a país?

“La CorteIDH recomendó al Estado boliviano derogar la figura de estupro, para que se cambie por violación y, lastimosamente, el Gobierno incumplió”, recuerda la abogada Echeverría.

Se refiere al caso Brisa de Angulo Losada versus Estado de Bolivia, que llegó a esa instancia por retardación de la justicia boliviana ante la violación de una joven en manos de su primo y, además, revictimizada; a la fecha, el agresor sigue libre y prófugo en Colombia. 

“A pesar de parecer que se proporciona una protección adicional a este grupo, lo que ocurre en la práctica es que las personas acusadas de crímenes sexuales contra personas (normalmente mujeres) de entre 14 y 18 años son encuadradas en el tipo de ‘estupro’ en lugar del tipo de ‘violación’, lo que conduce a la imposición de penas más leves a conductas de igual o mayor reprobabilidad social que las previstas en el delito de violación. Las dificultades probatorias inherentes al standard de ‘seducción o engaño’ pueden, a juicio prospectivo, conducir a la impunidad de los delitos sexuales contra esta categoría de víctimas - similar a lo ocurrido en el caso concreto”, reza en su punto 81 la sentencia de la CorteIDH, emitida en noviembre de 2022. 

Este fallo recomienda como medidas de reparación al Estado boliviano “la introducción efectiva del elemento de consentimiento como caracterizador del tipo de ‘violación’ en el Código Penal boliviano (que incluye la supresión del tipo de ‘estupro’ del estatuto legal) y la atribución de un nomen juris propio en el Código Penal a las violaciones incestuosas”.

El organismo ya se pronunció sobre el estupro en el caso Guzmán Albarracín Vs. Ecuador. 

La exfiscal Lowenthal explica que la legislación internacional amplía el ámbito de protección reforzada hacia niños y adolescentes, por lo que estuvo “excluyendo algunos delitos que en las legislaciones internas traten de ‘suavizar’ las sanciones”. 

“Acá viene un debate jurídico y un debate social. ¿Podemos exigirle a una adolescente de 14 años que no tiene madurez emocional ni psicológica, que tenga la aptitud necesaria para poder dar su consentimiento? Yo creo que no”, reclama Echeverría.

Para Lowenthal, los delitos sexuales deben analizarse de manera integral para determinar si ameritan modificaciones. Destaca el debate para “hacer reaccionar a quienes son responsables para garantizar la integridad sexual, (…) esencialmente a las autoridades que tienen una tarea muy rezagada al respecto”.

Observa a quienes sostienen que el incremento de denuncias se debe a que ahora se visualizan ya que siempre ocurrieron, cuando hay elementos que muestran un real aumento de casos.

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