ANP cuestiona al TSE por amenazas de sanciones a cuatro medios que publicaron columnas de opinión

La Asociación Nacional de la Prensa (ANP) exhortó a la Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral (TSE) a actuar en estricta aplicación de la Constitución Política del Estado (CPE)

Parte del comunicado de la Asociación Nacional de la Prensa de Bolivia. Parte del comunicado de la Asociación Nacional de la Prensa de Bolivia. Foto: CAPTURA DE PANTALLA

Sucre/CORREO DEL SUR
Sociedad / 14/09/2025 09:44

La Asociación Nacional de la Prensa (ANP) exhortó a la Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral (TSE) a que, en estricta aplicación de la Constitución Política del Estado (CPE),  desvirtúe el pedido de sanciones a medios de comunicación recomendado por el Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (SIFDE) por supuestas contravenciones al Régimen de Propaganda y Campaña Electoral.

Se pretende sancionar a los periódicos Correo del Sur, El Diario de La Paz y los portales Urgentebo y Brújula Digital por la difusión de columnas de opinión entre el viernes 15 de agosto y el domingo 17 de agosto pasado, con el argumento de que los textos favorecen o afectan a los candidatos presidenciales.

“Las columnas de opinión no tienen propósito propagandístico y se adecuan al parágrafo segundo del artículo 106 de la CPE que ‘…garantiza a las bolivianas y los bolivianos el derecho a la libertad de expresión, de opinión y de información, a la rectificación y a la réplica, y el derecho de emitir libremente las ideas por cualquier medio de difusión, sin censura previa’”, recuerda la ANP mediante un comunicado.

Además, señala que los medios independientes cuestionados en el informe del SIFDE son defensores de los derechos constitucionales y, en virtud de esas garantías, publicaron los análisis de los columnistas Carlos Valverde (Correo del Sur y Urgentebo), de Augusto Vera (El Diario) y de Manuel Morales (Brújula Digital).

La Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969), la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (2000), la CPE (2009) y la Ley de Imprenta (1925) excluyen la censura previa. En consecuencia, la Ley Electoral de 2010 y reglamentos contrarios a estas normas se hallan en flagrante colisión con los derechos citados.

La columna de Valverde, publicada en varios medios, comenta una denuncia ampliamente difundida de un supuesto cohecho electoral que motivó la emisión de un instructivo del TSE (TSE-PRES-SC No. 023/2025) que prohibió el ingreso “al recinto reservado de votación, portando celulares con cámara”. El informe del SIFDE no parece estar en consonancia con la política de transparencia electoral demostrada por los vocales del TSE, agrega el comunicado de la ANP.

La Organización de los Estados Americanos (OEA) señala que el periodismo, en el contexto de una sociedad democrática, representa una de las manifestaciones más importantes de la libertad de expresión e información.

“La ANP, en representación de los medios impresos de Bolivia, hace un llamado al Tribunal Supremo Electoral (TSE) para rectificar actuaciones contrarias a los estándares internacionales, a la Constitución y a la Ley de Imprenta, con el ánimo de contribuir a una renovada etapa de recuperación y fortalecimiento de los valores democráticos”, cierra el comunicado.

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