Abogado: Sería la primera vez que en Bolivia se dicte un estado de excepción por conmoción interna
Experto señala que la aplicación de esta medida marcaría un precedente en el uso de mecanismos constitucionales frente a crisis internas
El abogado constitucionalista y docente universitario Jaime Hurtado manifestó este viernes que, si el Gobierno aplica un estado de excepción con las nuevas reglas de la ley que se debate y prevé ser aprobada en la Asamblea Legislativa Plurinacional, será la primera vez que en Bolivia se ejecuten medidas extraordinarias por situaciones de crisis y conmoción interna, previstas en los artículos 137 al 140 de la Constitución Política del Estado.
El gobierno de Rodrigo Paz ratificó que el diálogo seguirá siendo la principal vía para resolver el conflicto; sin embargo, ante las posiciones radicales de sectores como la COB y los campesinos de la Federación Túpac Katari, que exigen su dimisión, presentó un proyecto de ley que, de aprobarse en las próximas horas, dotaría al Estado de un marco regulatorio específico para actuar en situaciones extraordinarias cuando las facultades ordinarias resulten insuficientes para restablecer el orden público.
En criterio de Hurtado, en los hechos se va a “estrenar” la norma constitucional, que en teoría ya estaba debidamente redactada, y la ciudadanía comprenderá que el estado de excepción es una medida de autoprotección de la propia Constitución, del sistema democrático y del Estado de derecho.
El pasado miércoles, el Gobierno remitió al Legislativo un proyecto de ley que regula el estado de excepción, en medio de la crisis que afecta a varias regiones del país.
El viceministro de Régimen Interior y Policía, Hernán Paredes, explicó que la propuesta normativa responde a una necesidad urgente de restablecer condiciones básicas para la población de ciudades que están prácticamente cercadas por los movilizados.
Según el proyecto de ley, el Ejecutivo podrá recurrir a esta medida solo en casos de amenazas a la seguridad del Estado, agresión o amenaza externa, conmoción interna o desastres naturales o emergencias de gran magnitud.
La medida extraordinaria tendrá una duración máxima de 90 días calendario. Concluido ese periodo, la medida caducará automáticamente y no podrá declararse otra basada en los mismos hechos durante la misma gestión, salvo que existan circunstancias nuevas o una autorización expresa de la Asamblea Legislativa.