La elección de los magistrados y consejeros no es lo único esencial

“La justicia, no es una cuestión sólo de los jueces”.

Favio Chacolla. Favio Chacolla.

Favio Chacolla
Tribunales / 10/08/2022 23:42

El Órgano Judicial, es parte de la Administración Publica, consiguientemente posee una estructura organizacional, como ocurre con las Gobernaciones, Alcaldías, Universidades, el Órgano Ejecutivo, Legislativo o Electoral, entre otros. 

Toda persona que ocupe un cargo, dentro la Administración Pública, independientemente de su jerarquía y voluntad, está obligado a ejercer sus funciones y/o competencias, en correspondencia con la estructura organizacional, vigente en la institución donde trabaja. 

En el caso del Órgano Judicial, en estos últimos meses, se han generado espacios de debate, con la finalidad de construir una propuesta de reforma estructural, que logre revertir la imagen tan deteriorada de la Justicia Boliviana y un tema recurrente, es el referente a la forma de preselección y elección de los Magistrados y Consejeros, situación que genera la siguiente interrogante ¿en caso de lograr que los mejores profesionales, los más éticos, íntegros  y probos, lleguen a ocupar estas altas magistraturas, esto garantizaría, que la Justicia Boliviana, cambie para bien?, nuestra respuesta es ¡no!, la razón es simple, si la actual estructura organizacional del Órgano Judicial, no se modifica, la sola voluntad de estas futuras autoridades judiciales, no garantizará una eficiente, eficaz, moderna y transparente justicia, consiguientemente, es urgente y necesario, incluir este tema, en la agenda de reforma judicial. 

¿en caso de lograr que los mejores profesionales, los más éticos, íntegros  y probos, lleguen a ocupar estas altas magistraturas, esto garantizaría, que la Justicia Boliviana, cambie para bien?

A continuación, procederemos a sustentar, esta sugerencia, con los siguientes argumentos: 

1 . La mayoría de los Sistemas de Justicia de Iberoamérica están sumidos en una crisis, aspecto que se puede corroborar, revisando los diferentes portales de noticias, de estos países, en los que, en forma recurrente, se citan los mismos problemas, falta de un presupuesto adecuado, mora judicial, corrupción, independencia cuestionada, entre otros. 

En varios foros nacionales e internacionales, los expertos en reformas judiciales, concluyeron en que “el sistema de justicia, es parte de la dinámica social, cultural y política de una sociedad, consiguientemente, corresponde afirmar, que no existen recetas mágicas, para resolver los problemas que afectan a un determinado sistema de justicia, cada sociedad debe tener la habilidad y capacidad de identificar sus propias soluciones a los problemas que afectan a sus sistemas de justicia, en correspondencia con su propia realidad”. 

2 . Históricamente, la justicia en Bolivia, fue cuestionada en su funcionamiento, a consecuencia de ello se optó por sugerir e implementar diferentes soluciones, mismas que pasaban por modificar las leyes sustantivas o adjetivas; mejorar los procesos de preselección o designación de las altas autoridades, etc. También se sugirió modificar la estructura organizacional, identificándose en este caso, dos momentos: 

El primero. Hasta la década de los 90, la ex Corte Suprema de Justicia, era la máxima instancia de decisión, en lo administrativo y en lo jurisdiccional, dentro el Poder Judicial, similar situación ocurría en otros países. Diferentes organismos internacionales, como ser la CEPAL, concluyeron en que una de las razones para que se mantengan los problemas de la justicia, era precisamente la concentración de competencias, en razón de ello, se sugirió que se inicie un proceso de especialización de funciones. 

Esta nueva estructura organizacional, que la denominaremos “por especialidades”, fue incorporada en la Justicia Boliviana, con la Reforma Constitucional de 1994, se caracterizaba por “sostener que la parte jurisdiccional, debe estar separada de la parte administrativa, logrando con ello que las autoridades judiciales, únicamente se dediquen a impartir justicia y no se tengan que encargar de la parte administrativa, como ocurría anteriormente. 

En la década de los 90, la parte jurisdiccional, estaba conformada por la Jurisdicción Ordinaria a la cabeza de la Corte Suprema de Justicia, las Cortes Superiores de Justicia, Jueces y Tribunales; la Jurisdicción Constitucional, representada por el Tribunal Constitucional y el año 1996 con la promulgación de la Ley 1715, nace la Jurisdicción Agraria. 

El Consejo de la Judicatura, creado con la Reforma Constitucional, estaba a cargo de toda la parte administrativa, labor que la debía ejercer mediante las Gerencias de Políticas de Desarrollo y Planificación; Economía y Financiera; Recursos Humanos; Infraestructura; Disciplinaria y de Control, en correspondencia con lo previsto en la Ley N° 1817.

Este nuevo modelo organizacional, se implementó a partir de 1997, transcurridos los años siguientes, se evidenció que la parte administrativa, expresada en el Consejo de la Judicatura, se constituye en un mecanismo de persecución, de acoso y obstaculización, de la parte jurisdiccional, evidenciándose de esta manera que el monopolio que ejercía el Consejo de la Judicatura, respecto de las funciones administrativas, provocó un nuevo problema, al interior del Poder Judicial, expresada en el sobredimensionamiento de sus competencias administrativas, respecto a las competencias y labores jurisdiccionales, desfigurándose de esta manera la relación de cooperación y coordinación que debía existir entre la función jurisdiccional y la función administrativa.

El segundo. En agosto de 2006 se instala la Asamblea Constituyente, en la ciudad de Sucre y su único mandato, era el de redactar un Proyecto de Constitución Política del Estado, que tenga la capacidad de contener la realidad histórica, social, política y jurídica del pueblo boliviano. 

Este proyecto de Constitución, fue aprobado por el Pueblo Boliviano, en el Referéndum de 25 de enero de 2009 y puesto en vigencia a partir del 7 de febrero del mismo año, lo que significó la refundación de Bolivia, como Estado Plurinacional Comunitario de Bolivia, el cual se constituye en un modelo de sociedad, que se funda en cinco pluralismos, económico, jurídico, político, lingüístico y cultural, conforme se dispone en el art. 1 de la CPE. 

A partir del art. 178 de la referida Constitución Política del Estado, se plantea un nuevo modelo de Justicia, en este caso “plural”, denominado Órgano Judicial, en sustitución del Poder Judicial.

Desde el punto de vista de su modelo organizacional, el ahora Órgano Judicial, con base en las experiencias pasadas, plantea un modelo mixto, en el que la parte jurisdiccional, que es la esencia de este órgano, si pueda tener tuición, respecto de la parte administrativa, esto a fin de garantizar  que las parte administrativa, cumpla a cabalidad, sus funciones, que como se indicó anteriormente, no son independientes a la parte jurisdiccional, sino coadyuvantes, situación que se logra, a través de los Directorios, en este caso de la Escuela de Jueces del Estado y de la Dirección Administrativa y Financiera, debiendo tener en cuenta que no se ha generado un espacio de coordinación efectivo, desde el punto de vista legal, con el Consejo de la Magistratura, reflejándose ello, en los reiterados desencuentros competenciales, entre el Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, que son parte de la función jurisdiccional, con el Consejo de la Magistratura y de este con la Dirección Administrativa y Financiera, aspectos estos que sin lugar a dudas, perjudican en el servicio que presta el Órgano Judicial, como un solo ente, a la población boliviana.  

Propuesta de un nuevo modelo organizacional. 

De la lectura del Informe de Supervisión del Órgano Judicial (borrador) emitido por la Contraloría General del Estado, que consta de 845 páginas, respecto del modelo organizacional, contenido en la Ley del Órgano Judicial, observa que el mismo, a diferencia de otros entes de la administración pública, en las que se identifica a una Máxima Autoridad Ejecutiva y una estructura funcional dependiente de la misma, en el caso del Órgano Judicial, que es una sola entidad, está conformada por el Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Escuela de Jueces del Estado, Consejo de la Magistratura y Dirección Administrativa y Financiera, de conformidad al art. 178 de la CPE y 7 de la LOJ 

Cada ente, tiene definida sus competencias y su máxima instancia de decisión interna, por ejemplo, del Consejo de la Magistratura es su Sala Plena, lo mismo ocurre con el Tribunal Supremo de Justicia y demás entes, es decir que no hay una MAE, sino cinco MAEs. 

Esta particularidad, en cuanto a su estructura organizativa, está sustentada en el art. 4 de la Ley de Control Gubernamental (Ley Nº 1178) que dispone: “Los Poderes Legislativo y Judicial aplicarán a sus unidades administrativas las mismas normas contempladas en la presente Ley y conforme a sus propios objetivos, planes y políticas, en el marco de la independencia y coordinación de poderes”.  

Al respecto se debe asumir, que este modelo organizacional, exige niveles de coordinación y cooperación directos, entre las entidades que conforman la parte jurisdiccional y las entidades que conforman la parte administrativa, situación que en estos más de doce años de vigencia de la Ley 025, no ha sido efectivo. 

Es en este contexto que, se debe proponer un nuevo modelo organizacional, que se sustente, en los siguientes postulados: 

-El Órgano Judicial, tiene una función esencial, en el Estado Plurinacional de Bolivia, “impartir justicia”, para lograr ello se requiere que cada uno de los actuales entes que conforman el mismo, cumplan con eficiencia, eficacia y transparencia, sus competencias, no debiendo existir duplicidad de las mismas, en consecuencia, se requiere implementar al interior del Órgano Judicial, una instancia colegiada, que tenga poder de decisión, respecto de todos los demás entes, en temas esenciales, a nivel administrativo, como ser interoperatividad, evaluación al desempeño, inversión pública, control y fiscalización, régimen disciplinario, etc.  

-Teniendo en cuenta que la labor esencial de Órgano Judicial, es la de impartir justicia, es decir que la parte jurisdiccional, es la razón de ser de la parte administrativa, se sugiere que la instancia colegiada, que cumpliría en casos específicos, la labor de MAE del Órgano Judicial, deba estar, conformada en su mayoría por representantes de la parte jurisdiccional, por ejemplo, Presidente y Decano del Tribunal Supremo de Justicia, Presidente del Tribunal Agroambiental y Presidente del Consejo de la Magistratura. -El Tribunal Supremo de Justicia, en reiteradas oportunidades sostuvo que, para lograr una reforma judicial, a corto plazo, se debe trabajar en cuatro problemas transversales, como ser carrera judicial, lo que implica fortalecer los subsistemas de ingreso, evaluación al desempeño, capacitación y formación; presupuesto, referido a proponer la asignación de un 3%, de los recursos provenientes de impuestos por coparticipación y no del Presupuesto General del Estado, situación que debe estar prevista en la LOJ, generando así un paraguas normativo, aspecto este que debe estar sustentado técnicamente; modernización, que en lo macro, implica, diseñar, desarrollar e implementar un modelo de gestión de causas, basado en herramientas informáticas, multimateria, aspecto que en la práctica, ya se ha iniciado a partir de la promulgación de la Ley 1080 de 12 de julio de 2018, referido al Gobierno Electrónico; Ley 1173 de 3 de mayo de 2019, respecto de la interoperatividad y el Convenio de Cooperación Interinstitucional, suscrito el 04 de marzo de 2022; los cambios normativos, que se traduce en reactivar las diferentes comisiones codificadoras, se asume que ninguna de estas iniciativas, podrá implementarse efectivamente, si en el Órgano Judicial, no existe una instancia que –reiteramos- tenga la competencia suficiente, para lograr que los diferentes entes, cumplan a cabalidad las competencias que les fueron asignados.*

Etiquetas:
  • Elección
  • magistrados
  • consejeros
  • Compartir:

    También le puede interesar


    Lo más leido

    1
    2
    3
    4
    5
    1
    2
    3
    4
    5
    Suplementos


      ECOS


      Péndulo Político


      Mi Doctor