Tribunales

La buena administración pública, un derecho del pueblo

Normalmente relacionamos a la administración pública con el edificio imponente o con un grupo de poder político, claro, con cierta resignación, pues no existe el más mínimo sentido de pertenencia, la administración es hacia adentro, no nos ve, bueno, simula no vernos.

La buena administración pública, un derecho del pueblo
La buena administración pública, un derecho del pueblo Tribunales

La buena administración pública es fundamental para todas las personas, pero no podremos referirnos siquiera a esta mientas el modelo de administración clásico no se replantee. Desde la Revolución Francesa la administración ha tenido una importancia principal en el desarrollo del Estado el cual justifica su existencia con el fin de proteger a las personas, cuya función como un cuerpo de servicio tiene sentido mientras promueva la dignidad del ser humano a través de la materialización de sus derechos fundamentales. 

Nuestra Constitución Política del Estado establece en su artículo 232 que “la Administración Pública se rige por los principios de legitimidad, legalidad, imparcialidad, publicidad, compromiso e interés social, ética, transparencia, igualdad, competencia, eficiencia, calidad, calidez, honestidad, responsabilidad y resultados”.

Pero el solo simple hecho de acercarse a una “autoridad” y pedirle información se torna en una tarea titánica, porque los titanes – dueños – se han olvidado que en realidad son nuestros servidores y que deben tomar medidas administrativas y normativas para asegurar el goce de nuestros derechos ¿Acaso nos hemos olvidado que los derechos humanos no son un regalo o una concesión del Estado, sino el resultado de lucha y determinación popular?

En este sentido, el Derecho Administrativo no puede sucumbir ante el fundamentalismo económico o de la lógica del poder por el poder que rinden a la “justicia” a favor del beneficio empresarial, del dominio político utilitario. El Derecho Administrativo, es el derecho constitucional concretado porque la administración es la constitución en acción, en los valores y principios constitucionales la administración encuentra su justificación y deja de ser el derecho del poder público o el derecho de la administración pública para convertirse en el derecho de la administración pública para la protección, promoción de los derechos y defensa de la dignidad humana. 

En la medida en que la Administración de lo público sea vista y justificada por excelencia al servicio de los intereses generales de manera abierta, plural, dinámica, complementaria y con un fuerte compromiso con la dignidad humana, entonces el aparato público dejará de ser un fin en sí mismo y recuperara su conciencia de institución de servicio esencial del pueblo.

Pero cuando la “autoridad” se convierte en el dueño de los intereses colectivos a nombre del pueblo, nacen todos los problemas como la corrupción que inicia de la idea de que quien tiene el poder tiene la administración y gestión de algo que no es suyo, de allí también nace la costumbre de no rendir cuentas transparentes, argumentadas y permanentes, la cual jamás debió ser entendida como la presentación de una memoria fotográfica. 

Siguiendo a Jaime Rodríguez Arana, la administración de lo público deberá respetar en su actuar, básicamente tres cosas: 1) El principio de legalidad, 2) Separación de poderes, pero también de las atribuciones de cada servidor y servidora pública, especialmente aquellos destinados al control. 3) Control social o participación, el cual puede y debe ser ejercido por todas y todos los ciudadanos.

El servicio debe estar sujeto a indicadores reales y serios como garantía de que lo que se hace estará justificado y servirá, esos mismos indicadores deberán ser contrastados para medir la eficiencia y eficacia de la gestión. Así lo reconoce la Escuela de Gestión Pública Plurinacional de Bolivia como objetivo, “Contribuir a la construcción y consolidación de la nueva Gestión Pública del Estado, mediante la formación y capacitación de servidoras y servidores públicos, en los diferentes niveles de Gobierno (Central, Departamental, Municipal y Autonomía Indígena Originaria Campesina) que sirvan al pueblo boliviano”.

Un problema central es que vivimos con miedo a la política y a su representación en el poder porque aún no hemos caído en la cuenta de que el titular, el propietario de la política y sus instituciones somos todas, todos los bolivianos y, por tanto, debemos y podemos exigir cualquier tipo de información sobre el quehacer de la administración pública, con el objetivo de que sea transparente y se realice en el marco del servicio del interés general.

Cómo no, si al menos 27 periodistas y trabajadores de la prensa fueron asesinados en las Américas durante 2019 por motivos presuntamente vinculados con el ejercicio periodístico, una dolorosa cifra que se mantiene dentro de la tendencia de la última década en relación con los ataques graves a comunicadores. En efecto, se registraron asesinatos de periodistas en Bolivia, Brasil, Colombia, Guatemala, Haití, Honduras y México. En Venezuela, Nicaragua y Cuba, en tanto, se articula un ataque desde el Estado hacia periodistas, medios de comunicación independientes y activistas opositores, a través de detenciones arbitrarias, así como distintas formas de censura y bloqueos de sitios en internet (Informe Anual 2019 de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH).

El acceso a la información pública es un derecho fundamental e instrumental, así ha sido reconocido a nivel internacional y regional. El Sistema Interamericano de Derechos Humanos fue el primero de los sistemas regionales del mundo en reconocer el acceso a la información como un derecho fundamental que comprende la obligación del Estado de brindar a las y los ciudadanos acceso a la información que está en su poder, conjuntamente como un derecho “requisito” para el ejercicio de otros derechos. 

En este sentido, es importante rescatar que en el caso Claude Reyes y otros Vs. Chile de 2006, la Corte Interamericana de Derechos marcó un hito en el reconocimiento internacional del derecho de acceso a la información, pues si bien desde 1994, el Sistema Interamericano había emitido diversas recomendaciones sobre el acceso a la información, esta es la primera Sentencia donde se desarrolla el objeto central de este derecho, su función y naturaleza, pues en ella se solicita al Estado que “adopte, dentro de un plazo razonable, las medidas necesarias para asegurar el derecho de acceso a la información en manos del Estado, de acuerdo con la obligación general de adoptar disposiciones de ley doméstica establecida en el Artículo 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos”.

El acceso a la información pública debe ser entendido además como una herramienta fundamental para fomentar mayor eficiencia y eficacia en las acciones del Estado, especialmente en el manejo de recursos públicos y es esencial para la rendición de cuentas y la transparencia de sus operaciones, promueve mayor responsabilidad en el respeto y promoción de los derechos individuales, así como una mejor atención al interés general, favorece a la consolidación de la confianza de la ciudadanía en las instituciones gubernamentales y, por supuesto el acceso a la información es una herramienta vital en la lucha contra la corrupción, abusos, errores y debilidades en el sector público. Recordemos que Bolivia es el tercer país sudamericano con mayor corrupción, según el Índice de Percepción de Corrupción IPC 2021, elaborado por Transparencia Internacional (TI). 

Por ello, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha declarado que el actuar del Estado debe encontrarse regido por los principios de publicidad y transparencia en la gestión pública, lo que hace posible que las personas que se encuentran bajo su jurisdicción ejerzan el control democrático de las gestiones estatales, de forma tal que puedan cuestionar, indagar y considerar si se está dando un adecuado cumplimiento de las funciones públicas.

El problema mayor es que en Bolivia el acceso a la información pública, es decadente, a pesar de que la Constitución Política del Estado en su artículo 242 numeral 4 dicta que la participación y control social implica generar un manejo transparente de la información y del uso de los recursos en todos los espacios de la gestión pública y que lo que sea solicitado por el control social no podrá denegarse, debiendo ser entregada de manera completa, veraz, adecuada y oportuna. El país no cuenta con leyes nacionales en materia de acceso a la información pública, aunque sí con regulaciones de menor jerarquía, como Decreto Supremo N° 0214 y N° 28168, este último reconoce el derecho de acceso a la información a todas las personas como un presupuesto fundamental para el ejercicio pleno de la ciudadanía y fortalecimiento de la democracia.

Que quede claro, cualquier persona natural o jurídica, individual o colectiva, está legitimada para solicitar y recibir información completa, adecuada, oportuna y veraz, sin ningún tipo de ritual formalista propio de la clase burócrata. La información institucional debería estar actualizada y accesible en todo momento de forma remota, por ejemplo, el Órgano Judicial mantiene en “protección” o total hermetismo su Plan Operativo Anual, planilla actualizada de personal y escala salarial.Una mujer, en la ciudad de La Paz, creó formas de lucha y consiguió en los últimos meses hacer lo que ninguna institución de justicia, fiscalización, control o defensa de los derechos de las y los ciudadanos pudo lograr en Bolivia. No solamente consiguió poner en evidencia pública que la administración es un gigantesco aparato de reparto burocrático de distribución de favores políticos o corrupción y, casi en ningún caso, un espacio donde el ciudadano y menos la ciudadana encuentra un servicio público expedito, eficiente, ágil y oportuno que facilite un acceso digno a cualquier servicio y, mucho menos, que garantice mínimamente la defensa y cumplimiento sus más elementales derechos. * 

Contribuir a la construcción y consolidación de la nueva Gestión Pública del Estado, mediante la formación y capacitación de servidoras y servidores públicos, en los diferentes niveles de Gobierno (Central, Departamental, Municipal y Autonomía Indígena Originaria Campesina) que sirvan al pueblo boliviano - Jazmín Serrano Ramírez

 


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