Juan Del Granado Cosío. Miembro del equipo de juristas independientes.

Ricardo Torres Echalar considera que el problema de la administración de justicia en Bolivia es estructural y que la manera de elegir sus autoridades no es el problema y la solución.

Ricardo Torres Echalar. Presidente del Tribunal Supremo de Justicia. Ricardo Torres Echalar. Presidente del Tribunal Supremo de Justicia.

Ricardo Torres Echalar
Tribunales / 18/08/2022 10:17

El Ministro de Justicia, en entrevista con Tribunales, halagó su gestión como Presidente del Tribunal Supremo de Justicia. ¿A qué lo atribuye?, ¿Qué avances ha impulsado en su gestión? 

El TSJ asume decisiones a partir de Acuerdos de Sala Plena y efectivamente, se han asumido varias acciones para transformar y cambiar la impartición de justicia. Hemos abordado temas como el de la Escuela de Jueces, se ha institucionalizado después de mucho tiempo, se están asumiendo políticas para garantizar la Carrera Judicial, se está trabajando en un proyecto para modificar la Ley 025 que ha sido presentado a la Asamblea Legislativa; se está trabajando en un Convenio junto al Ministerio de Justicia, a la Agencia de Gobierno Electrónico y Tecnologías de Información y Comunicación, el Consejo de la Magistratura, Ministerio de Gobierno, Tribunal Agroambiental, con el fin de sistematizar y unificar los sistemas dispersos que tiene el Órgano Judicial y el sistema de administración de justicia. Este sistema único de gestión de causas nos permitirá en corto plazo contar con un sistema transparente que concentre todos los datos y nos permita una operatividad entre las instituciones mencionadas. 

Son muchas acciones y decisiones que se toman en el TSJ y en el marco del artículo 12 de la Constitución Política del Estado también coordinamos adecuada y efectivamente con el Ministerio de Justicia y la Asamblea Legislativa. Posiblemente estas acciones coordinadas hayan hecho que el Ministro de Justicia reconozca el trabajo que se está llevando adelante. 

¿Qué opinión tiene de la visita al país de Diego García Sayán, Relator Especial de NNUU, sobre la Independencia de los magistrados y abogados y su Informe? Especialmente sobre las recomendaciones, ¿Considera que existe una real voluntad para garantizar independencia al Órgano Judicial?

La CPE y la Ley 025 garantizan la independencia del Órgano Judicial en función a dos premisas; una es la carrera judicial y la autonomía de presupuesto. La Sala Plena del Tribunal y esta Presidencia han trabajado para que no solamente sean enunciados de independencia judicial, es por eso que en lo pertinente a la formación de jueces que nos obligaba a formarlos durante un poco más de dos años al interior de la Escuela de Jueces impidiendo otorgar a la sociedad y al Órgano Judicial jueces debidamente formados pero en periodos mucho más cortos, como exige la realidad actual. Hemos logrado esa modificación y hemos aprobado que la formación de los jueces no debe durar más de diez meses. Para nosotros es importante la carrera judicial, pero no una carrera improvisada, sino una en la que se garantice meritocracia, idoneidad, una formación adecuada entorno a los principios constitucionales, a los valores y ética. 

En la Ley 025 se está incorporado un tres por ciento del presupuesto del Tesoro General de la Nación que permita autonomía real en cuanto al manejo financiero y económico que debe tener el Órgano Judicial. Entonces estas dos premisas que están enunciadas en la Constitución y Ley, nos permitirán ratificar la independencia del Órgano Judicial y trabajar como se lo ha venido haciendo.

¿Por qué el Consejo de la Magistratura no participa en la convocatoria y selección del personal de apoyo jurisdiccional del Tribunal Supremo de Justicia como establece la Ley 025?

En ningún momento el Tribunal Supremo de Justicia ha impedido atribuciones y competencias que tiene el Consejo de la Magistratura en el marco de lo que determina la Ley 025 y la propia Constitución Política del Estado. Es el encargado de los Recursos Humanos, la selección de los mismos, llevar adelante las convocatorias y todo lo que implica. 

Los abogados independientes han presentado propuestas para la Reforma Judicial, ¿Qué opinión tiene sobre ellas? Especialmente sobre a la forma de elección de autoridades ¿Se debe realizar el pacto social? 

Toda propuesta tiene sus virtudes y enriquece el análisis y el debate sobre la reforma, indistintamente de la tendencia política que se pueda tener, pero en el caso concreto de los abogados independientes me parece que hay un enfoque distorsionado de la realidad porque hay una especie de fijación entorno a la forma de elección de las autoridades del Órgano Judicial, como si ese fuera el único problema que tiene el sistema de administración de justicia y se muestra a la sociedad como si cambiar la forma de elección determinaría el principio y el fin del problema que se tiene al interior. Esto no es real, el sistema de administración de justicia no empieza ni termina en el Órgano Judicial, es un tema estructural que compromete también al Ministerio Público, a la Policía Boliviana, a los abogados litigantes, a las universidades públicas y privadas. El problema está en las estructuras del sistema de administración de justicia y creo que cualquier debate y reflexión sobre la transformación de la justicia deben empezar por ahí. Si esto fuese así, las propuestas del grupo de abogados independientes estarían validadas, pero como hay una fijación, una obsesión entorno a la forma de elección de altas autoridades de los Tribunales de Justicia, parecería que la propuesta empieza siendo política y termina siendo política porque nada más se piensa en descabezamiento del Órgano Judicial y no se piensa en transformar de verdad conforme a las exigencias de la sociedad, una estructura de administración de justicia al servicio de la sociedad boliviana. 

En Bolivia los procesos judiciales duran años, existen tres instancias a nivel ordinario y la posibilidad de una constitucional ¿Este diseño es óptimo para garantizar el acceso a la justicia a las y los bolivianos? 

Desde el punto de vista práctico, diría que no existen tres instancias, sino cuatro instancias; cada vez, es más común que un proceso que se inicie en la jurisdicción ordinaria, termine con un Amparo Constitucional, acción de defensa, que considero se ha vuelto “ordinario”. Considero que la Jurisdicción Constitucional, expresada en jueces de garantías, Salas Constitucionales y Tribunal Constitucional Plurinacional, debe ser más riguroso en la exigencia de los requisitos de admisión de esta acción de defensa a objeto de garantizar que sólo en casos “jurídicamente necesarios”, se admita este mecanismo de control de constitucionalidad. 

Es imperativo, que se genere una discusión académica, respecto a establecer nuevos requisitos de admisión y tramitación de esta y otras acciones de defensa, a objeto que se logre conservar la extraordinariedad de estos mecanismos de impugnación constitucional, situación que debe ser parte de la discusión que se está generando en torno a la reforma de la administración de justicia. *

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