La propuesta de reforma de los juristas independientes

Juan del Granado integrante del equipo de juristas, explica las preguntas que previo control de constitucionalidad, serían puestas a consideración de la ciudadanía en el proyecto referéndum

Juan Del Granado Cosío. Miembro del equipo de juristas independientes. Juan Del Granado Cosío. Miembro del equipo de juristas independientes.

Juan Del Granado Cosío
Tribunales / 18/08/2022 10:16

¿Está usted de acuerdo con una reforma parcial de la Constitución Política, para tener magistrados y jueces independientes, donde los postulantes sean seleccionados en base a méritos por una Comisión Nacional de Postulaciones que elaborará ternas para que por 2/3 de votos designe la Asamblea Legislativa y esa designación sea aprobada o negada por voto popular mediante Referendo? Para ello, se introducirá un nuevo Artículo en la Constitución Política y se modificarán los siguientes artículos del texto constitucional actual: Artículos 178, 179, 181, 182, 183 y 187.

Juan del Granado explica que esa pregunta es central en la propuesta de Reforma porque busca lograr independencia e idoneidad de los jueces supremos y del fiscal general, en el momento de su designación.

Fundamenta dicha pregunta porque “se identifica a la selección de postulantes a la cúpula del Órgano Judicial como el factor principal a reformar en la Constitución, para evitar la designación posterior de las preferencias político-partidarias, dado que son estas preferencias las que luego someten a los jueces (…) Todas las formas de designación de los jueces supremos, las anteriores y la actual, por esa misma razón.

Eso ocurrió en las Constituciones de 1831, 1834, 1843 y 1868, cuando la designación estuvo encomendada al Presidente de la República en base a la selección de postulantes que hacía el Congreso o viceversa. Ocurrió lo mismo cuando la selección de postulantes estaba encargada a una de las cámaras legislativas para que la otra efectúe las designaciones. Y sucede lo mismo ahora, desde que en 2009 e encargó a la Asamblea Legislativa la calificación de postulantes para que luego la población “elija por voto popular. 

Mientras sea un órgano político el que seleccione a los postulantes, no se eludirá la tentación de priorizar afinidades en las designaciones, concluye la propuesta.

Por eso la propuesta plantea crear en la Constitución la Comisión Nacional de Postulaciones, cuya atribución principal es convocar a los postulantes a jueces supremos y al fiscal general a concurso y calificación de méritos, para evaluar y verificar únicamente sus méritos profesionales, experiencia, hoja de vida, trayectoria y producción intelectual, al margen de cualquier filiación política gubernamental.

Con ese mecanismo, las abogadas y abogados que logren al menos el 75% de la calificación, integrarán ternas cerradas y vinculantes para que la Asamblea Legislativa haga la designación que, a su vez, estará sujeta al voto popular mediante Referendo. Con la mitad de las ternas femeninas se logrará, por primera vez, paridad de género en la cúpula judicial, pero además, entre los requisitos, se ha incrementado la edad y el ejercicio profesional a 45 y 20 años respectivamente.

Para la composición de esa Comisión Nacional, los juristas independientes proponen 9 personalidades del más alto prestigio personal designadas previo concurso y exámenes: 2 por la Asamblea Legislativa, 2 por los decanos de las facultades de Derecho de la Universidad Boliviana, 2 por las asociaciones nacionales de la prensa, 1 por el Colegio Nacional de Abogados, 1 por la Asociación Nacional de Jueces y 1 por el sistema indígena originario. Ninguna de estas personalidades deberá ser parte de la institución que las designa y tampoco tener filiación gubernamental o partidaria en los últimos 10 años.

Por último, el voto popular ratificatorio o denegatorio mantiene la última decisión en la voluntad ciudadana. Solo los magistrados integrantes del Tribunal Supremo, del Tribunal Agroambiental y del Tribunal Constitucional llegarán hasta la aprobación por Referendo, ya que los consejeros de la magistratura y el fiscal general, al no ejercer jurisdicción, serán designados por el Órgano Judicial y el Legislativo, respectivamente, sin necesidad de la ratificación del voto popular.

 ¿Está usted de acuerdo con una reforma parcial de la Constitución que cambie la administración de Justicia dándole al Órgano Judicial un presupuesto mínimo del 3% anual del Presupuesto General del Estado, con un renovado Consejo de la Magistratura que administre eficientemente esos recursos junto a la carrera judicial? Para ello deberán modificarse los siguientes Artículos de la Constitución Política vigente: Artículos 178, 193, 194, y 195.

Los Juristas Independientes encuentran que, entre las carencias, se tiene un presupuesto exiguo, menor al 0.5% del Presupuesto General. Constitucionalizar el 3% de presupuesto judicial, junto a la “renovación” de sus administradores, tiene los siguientes fundamentos:

Primero, “reforzar la independencia del Órgano judicial, haciendo de la asignación constitucional presupuestaria un mínimo no negociable con el Órgano Ejecutivo y Legislativo, como ocurre hasta hoy, donde los techos presupuestarios fijados por el ministerio de finanzas y luego aprobados por la Asamblea son otro mecanismo para lograr obediencia de los jueces”

Segundo, “cualificar el servicio judicial porque, pese al descrédito de los jueces, es imprescindible incrementar el número de jueces y fiscales que hoy apenas llegan a 1600 en todo el país, mejorar los sueldos especialmente de los niveles intermedios y dotar de infraestructura y medios de trabajo. El servicio judicial se lo presta en condiciones miserables y es un aliciente permanente para la retardación de justicia y la corrupción”

Una tercera argumentación para este punto es la carencia de datos que no existen o se ocultan en el Consejo de la Magistratura. El 3% es un mínimo estimado y toma como parámetro una media regional que va desde el 2% en el Paraguay al 6% en Costa Rica. Su constitucionalización es una recomendación expresa tanto de Naciones Unidas como del Sistema Interamericano.

El presupuesto asignado al Órgano Judicial y Tribunal Constitucional este 2022 alcanza apenas a Bs 1.135 millones, equivalentes solo al 0.37% de todo el presupuesto nacional. Todo el “sector justicia”, que incluye la Fiscalía, Ministerio de Justicia Defensa Pública, alcanza a Bs. 1.450 millones (0.46% del Presupuesto General).

“La mísera asignación presupuestaria al Órgano judicial queda al descubierto cuando se comparan las asignaciones al Órgano Ejecutivo donde solo dos ministerios, Planificación y Presidencia, la cuatriplican”, justifica Del Granado.

La propuesta considera que una distinta y eficiente administración de los recursos judiciales es imprescindible, mucho más si éstos van a ser incrementados. Esa la razón para “renovar” al Consejo de la Magistratura para convertirlo efectivamente en el instrumento de gobierno administrativo del Órgano judicial, con plenas atribuciones presupuestarias, de planificación operativa, disciplinarias y de manejo profesional de la carrera judicial.

Según la propuesta, los nuevos Consejeros de la Magistratura tendrán un período de funciones de 6 años, y tratándose de funciones no jurisdiccionales, su designación no requerirá referendo popular ratificatorio. *

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