Un avance hacia la independencia judicial

La Constitución Política del Estado (CPE) reconoce principios específicos de interpretación de los derechos humanos, como el de favorabilidad, progresividad e interpretación conforme a los Pactos internacionales sobre derechos humanos, que se encuentran previstos en los arts. 13 y 256 de la CPE.

Mónica Gabriela Sauma Zankys. Forma parte del Iuris Pactum, Abogados y Consultores. Mónica Gabriela Sauma Zankys. Forma parte del Iuris Pactum, Abogados y Consultores.

Mónica Gabriela Sauma Zankys
Tribunales / 18/08/2022 10:12

La Constitución Política del Estado (CPE) reconoce principios específicos de interpretación de los derechos humanos, como el de favorabilidad, progresividad e interpretación conforme a los Pactos internacionales sobre derechos humanos, que se encuentran previstos en los arts. 13 y 256 de la CPE.

Estos principios permiten determinar la corrección racional de las resoluciones judiciales en materia de derechos humanos, pues sólo si la decisión se encuentra enmarcada en las normas constitucionales-principios,  será constitucional y convencionalmente válida; de lo contrario, nos encontraremos ante una resolución arbitraria. 

Es a partir de los principios de favorabilidad y progresividad, que el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) pronunció la SCP 2233/2013 de 16 de diciembre, que modificó la forma de comprender el precedente constitucional vinculante desde el estándar más alto protección, que se obtiene a partir de la identificación de aquella decisión que de manera progresiva, efectiviza y materializa de mejor manera los derechos fundamentales y garantías previstas en la CPE, normas y estándares internacionales sobre derechos humanos, lo que supone efectuar un análisis integral de la línea jurisprudencial.  

En el mismo sentido, la SCP 0087/2014-S3 de 27 de octubre entendió que el criterio cronológico es insuficiente, pues, la identificación del precedente en vigor supone el análisis dinámico de jurisprudencia, eligiendo del conjunto de sentencias, al precedente que tiene el estándar más alto de protección; análisis que no sólo se efectúa a nivel interno, sino también a nivel interamericano y universal. Así, la SCP 0019/2018-S2 de 28 de febrero comparó los estándares internos e interamericanos sobre el derecho a la reparación, y entendió que los segundos resultaban más favorables y progresivos, por lo que correspondía su aplicación a nivel interno.

Fue precisamente a partir del estándar más alto de protección que la SCP 0704/2020-S1 corrigió la jurisprudencia anterior sobre la desvinculación de las juezas y jueces, sin previo proceso, que generó la desinstitucionalización del órgano judicial y la degradación de la independencia judicial.

Efectivamente, la SCP 704/2020-S1 efectuó una contextualización jurisprudencial sobre la estabilidad e inamovilidad de las autoridades jurisdiccionales: 

1

. SCP 0504/2015-S1, que sostuvo que las autoridades judiciales integrantes del órgano judicial son transitorias sin distinción alguna, supeditando su permanencia a la designación de las nuevas autoridades sobre la base de la CPE vigente.

2

. SCP 0832/2015-S3, que señaló que la inamovilidad de las autoridades judiciales transitorias se constituye en una garantía para la independencia judicial, citando los diferentes estándares desarrollados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH),  entre ellos, que la separación del cargo de una autoridad judicial, nombrada mediante decisión administrativa o elegida por procesos meritocráticos, sólo podrá ser determinada por las causales permitidas por ley, ya sea por medio de un proceso que cumpla con las garantías judiciales o que se hubiere cumplido el término o periodo de su mandato.

3

. SCP 0499/2016-S2, que “recondujo” la SCP 0832/2015-S2 al entendimiento restrictivo contenido en la SCP 0504/2015-S1, reiterando la transitoriedad de todos los cargos del órgano judicial y que, por ende, no gozan de inamovilidad.

Estas tres Sentencias fueron analizadas por la SCP 704/2020-S1 que concluye que debe aplicarse el estándar jurisprudencial más alto de protección, es decir, el contenido en la SCP 0832/2015-S3, que respeta los procesos meritocráticos para el ingreso a la carrera judicial, anteriores a la CPE actual.

Este entendimiento se sustenta en la jurisprudencia emitida por la Corte IDH sobre las garantías de la independencia judicial, que incluye un adecuado proceso de nombramiento, la protección contra presiones externas y la estabilidad e inamovilidad del cargo, que a la vez incluye que las causales de separación obedezcan únicamente a causales permitidas, ya sea por medio de un proceso que cumpla con las garantías judiciales o porque han cumplido el término de su mandato. 

En la SCP 704/2020-S1 también se hace referencia a la jurisprudencia de la Corte IDH sobre las autoridades judiciales nombradas provisionalmente, en sentido que su separación debe responder a las causales legalmente previstas, ya sea porque se cumplió la condición resolutoria a la que se sujetó el nombramiento, por faltas disciplinarias graves o comprobada incompetencia, y que la provisionalidad no equivale a arbitrariedad o libre remoción. 

En el marco de lo anotado, la SCP 0704/2020-S1 acoge los estándares más altos de protección, tanto a nivel interno como interamericano, aspecto que debe ser destacado, pues se logra dar un gran paso para garantizar la independencia judicial, evitando que las autoridades judiciales puedan ser destituidas sin el cumplimiento de los requisitos establecidos previamente por las normas.

Algunas voces críticas a la SCP 0704/2020-S1 fundamentan su posición alegando que las autoridades judiciales que fueron cesadas en sus cargos por la liberación de feminicidas, retornarían a sus funciones. Dicho argumento no tiene asidero alguno y sólo instrumentaliza los derechos de las mujeres para deslegitimar una sentencia que tienen un hilo conductor irrefutable y que, al basarse en los principios de progresividad, favorabilidad, control de convencionalidad y estándar jurisprudencial más alto, cumple con la corrección racional de la argumentación jurídica.

Se debe recordar que los precedentes pronunciados por el TCP en las acciones de defensa tienen carácter vinculante, lo que supone que se aplican a casos futuros similares o análogos, de ahí que no es posible alegar, en abstracto –como lo han afirmado varios opinadores– que la SCP 704/2020-S1 se aplicará a todos los casos, sin antes verificar la existencia de hechos similares o análogos.

Es inconcebible que a nombre de las mujeres, en una clara muestra de utilización perversa de sus derechos, se cuestione una Sentencia enmarcada en los estándares internacionales de protección que se constituye en un avance fundamental para la independencia judicial, pretendiendo deslegitimar el trabajo de la Sala y, concretamente, de la Magistrada Relatora que, en sus funciones jurisdiccionales, ha sido el puntal para la investigación y el juzgamiento con perspectiva de género, como lo demuestran, entre otras, las SSCCPP 0019/2018-S2, 64/2018-S2, 130/2018-S2, 394/2018-S2, 721/2018-S2, 17/2019-S2, entre muchísimas otras, que han cambiado la forma de aplicar la Ley 348 y el Código de procedimiento penal.*

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