¿Se habrá desarrollado el pluralismo jurídico en Bolivia?
Relevamiento de casos para conocer el estado de la cuestión

A modo de introducción: la aparición de un nuevo manual sobre pluralismo jurídico
El pasado mes de mayo se presentó en Sucre, Capital constitucional de Bolivia, la segunda edición del libro sobre: “PLURALISMO JURÍDICO. Manual para la práctica de la Justicia Intercultural” (2020). Se trata de una publicación auspiciada por la Fundación Konrad Adenauer Stiftung, a través de su Programa Estado de Derecho para Latinoamérica, y Prujula – Grupo por el Pluralismo Jurídico en América Latina; y que tiene por objeto reunir los aspectos principales del pluralismo jurídico y de los derechos de los pueblos indígenas que todo operador jurídico debe conocer, ello según el propósito con el que fue concebido por primera vez en el año 2012.
Esta obra recopila reflexiones que provienen de un entorno interdisciplinario, es decir, además del análisis jurídico, el texto apuesta por incluir perspectivas sociológicas, antropológicas, políticas y filosóficas, para dar cuenta de las múltiples facetas de la justicia en Latinoamérica, dado que ciertamente, en la actualidad persisten las tensiones entre los pueblos originarios y los Estados; de ahí que los operadores jurídicos dentro de la justicia ordinaria todavía se enfrentan a confusiones relativas a las dinámicas multiétnicas, plurales y multiculturales que se presentan en el interior del pluralismo de los derechos.
Ante esta realidad, el Manual busca ofrecer pautas prácticas que brinden orientación a los operadores judiciales en contextos multiculturales para el ejercicio de la justicia. A este efecto, el texto contiene reflexiones sobre las principales teorías socio-jurídicas y sobre las fuentes normativas, consuetudinarias y jurisprudenciales, tanto a nivel nacional como internacional y regional del pluralismo jurídico y de sus aplicaciones, contextos y complejidades en la práctica. De este modo, el texto cuenta con aportes y reflexiones teóricamente sólidas que acompañan los fundamentos prácticos en él consignados.
Ciertamente, son loables los propósitos que persigue la publicación, dado que el texto en general enfatiza en los elementos y técnicas del pluralismo jurídico teniendo en mente formas de atribución de justicia en pueblos indígenas y su relación con la justicia ordinaria.
Sin embargo, llama la atención que respecto a Bolivia solamente se haya hecho una muy somera referencia a sus normas constitucionales y la existencia de una Ley de Deslinde Jurisdiccional, sin mayores datos acerca de su desarrollo e interpretación; lo que nos obliga a preguntarnos: ¿Se habrá desarrollado el pluralismo jurídico en Bolivia?
En consecuencia, resulta pertinente y necesario pasar revista a las principales líneas jurisprudenciales que el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) ha ido tejiendo en su labor de interpretación de la Constitución, a tiempo de explicar el diseño y los alcances del Pluralismo Jurídico en el contexto del Estado Plurinacional, a través de los casos que se detallan a continuación.
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En la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) 0016/2019 de 22 de marzo, se resolvió el conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre autoridades del Consejo Amáutico de Justicia Indígena de Santiago de Huata, provincia Omasuyos del departamento de La Paz, y una Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado de Partido y de Sentencia Penal de Achacachi del mismo departamento. Luego de explicar los alcances de su competencia para conocer y resolver este tipo de conflictos, el TCP hizo referencia a la composición plural del Órgano Judicial a partir de su configuración constitucional, concluyendo que la nueva institucionalidad del Estado, integra a su estructura y organización funcional, a la jurisdicción indígena originaria campesina, a través del órgano judicial, dotándola de igual jerarquía que la jurisdicción ordinaria.
Asimismo, respecto a la concurrencia de los ámbitos de vigencia (personal, material y territorial) de la jurisdicción indígena originaria campesina (JIOC), en una interpretación de la Ley de Deslinde Jurisdiccional desde y conforme a la Constitución y los Tratados del Derecho Internacional de Derechos Humanos (arts. 13.IV y 256 de la CPE), el TCP desarrolló importante jurisprudencia, de acuerdo a los fundamentos expuestos en las SSCCPP 0026/2013 de 4 de enero, y 0764/2014 de 15 de abril.
Finalmente, y habiéndose evidenciado que se presentaban los tres ámbitos de vigencia de la jurisdicción IOC para el conocimiento del hecho que originó el conflicto de competencias, el TCP resolvió declarar competente a las autoridades indígenas originarias campesinas del Consejo Amáutico de Justicia Indígena de Santiago de Huata, provincia Omasuyos del departamento de La Paz, para conocer en el fondo la controversia surgida entre los comunarios.
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En la SCP 0050/2019 de 12 de septiembre, en ocasión de resolver el conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre autoridades JACH’A KAMACHINAK CHEQA PHOQHAYIRI del Consejo de Justicia de la jurisdicción indígena originaria campesina (IOC) de la comunidad Portada Corapata, Primera Sección, capital Pucarani, provincia Los Andes del departamento de La Paz y el Tribunal de Sentencia Penal Primero; Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Achacachi del mismo departamento, el TCP desarrolló algunos fundamentos jurídicos referentes a: a) La pluralidad de fuentes de derecho en el Estado Constitucional y Plurinacional y la composición plural del Órgano Judicial; b) Naturaleza jurídica del control plural de constitucionalidad en el ámbito competencial jurisdiccional; c) Configuración procesal de los conflictos de competencias jurisdiccionales; d) Ámbitos de vigencia de la jurisdicción IOC; e) Los mandatos constitucionales para el acceso a la justicia plural y su cumplimiento.
Continuará…
Alan E. Vargas Lima, miembro de la Academia Boliviana de Estudios Constitucionales; del Instituto Latinoamericano de Investigación y Capacitación Jurídica (LATIN IURIS – Bolivia), y de la Asociación Euroamericana de Derechos Fundamentales (ASDEFUN – Bolivia).