¿Se habrá desarrollado el pluralismo jurídico en Bolivia?
Relevamiento de casos para conocer el estado de la cuestión
En la SCP 1139/2019-S2 de 27 de diciembre, a tiempo de resolver una acción de amparo constitucional contra un Dirigente de la Comunidad Alizar Adentro, del departamento de Cochabamba, el accionante denunció que se vulneró sus derechos al debido proceso, defensa y propiedad; dado que a través de un Voto Resolutivo, resultante de un proceso en el que no asumió defensa, ya que no se le notificó con dicha Resolución, y sin aplicarse los procedimientos propios y ancestrales vigentes en su comunidad, se determinó la reversión de su terreno agrícola, al que ingresarían a trabajar por determinación de la misma Comunidad.
En el caso, el TCP desarrolló fundamentos jurídicos referentes al pluralismo jurídico igualitario diseñado en la Constitución Política del Estado; la interpretación intercultural y sus dimensiones; el sistema jurídico propio de la comunidad Alizar Adentro y otros datos de relevancia constitucional, inherentes a la problemática, como la interpretación del ámbito de vigencia material de la jurisdicción indígena originaria campesina (JIOC) a la luz del bloque de constitucionalidad.
Finalmente, resolvió el caso concreto, concediendo la tutela solicitada y dejando sin efecto el Voto Resolutivo y la determinación asumida por la comunidad respecto a ingresar a trabajar al predio en conflicto a nombre del sindicato de Alizar Adentro, ordenando a las autoridades cumplan con la determinación asumida por Resolución del pleno del Comité Ejecutivo de la Federación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Cochabamba, y en efecto emitan una nueva resolución, respecto a la fumigación con herbicida del sembradío de trigo, estableciendo previamente a los responsables de haber sembrado o echado semillas en el terreno, cuando existía la prohibición de no realizar actividades para ambas partes, en tanto no exista el pronunciamiento de su instancia departamental.
En la SCP 1156/2019-S2 de 31 de diciembre, a tiempo de resolver una acción de amparo constitucional contra los Curacas, Hilacata Principal y Alcalde Mayor, todos de la Nación Indígena Originaria Campesina (NIOC) de Coroma, provincia Antonio Quijarro de Potosí, los accionantes denunciaron la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa, seguridad jurídica, a la vida e integridad física, hábitat, dignidad, al trabajo, alimentación y a la defensa; toda vez que, las autoridades demandadas de la NIOC, mediante Resolución de la JIOC 01/2018, ordenaron el desalojo de las tierras que presuntamente avasallaron a otros, para restituirlas en su favor, y así también les prohibieron la siembra y cultivo de los terrenos en conflicto conforme Resolución anterior 01/2014, habiendo instruido la delimitación interna (incluso con el auxilio de la Policía Boliviana Fronteriza), sin tomar en cuenta que una de las accionantes es una persona adulta mayor; por lo que, solicitaron se deje sin efecto la Resolución 01/2018, con la condenación de costas.
A tiempo de analizar el caso, el TCP desarrolló algunos fundamentos jurídicos referidos al pluralismo jurídico igualitario diseñado en la CPE la interpretación intercultural y sus dimensiones; la protección reforzada a los grupos de atención prioritaria y el sistema jurídico de la NIOC.
Alan E. Vargas Lima, miembro de la Academia Boliviana de Estudios Constitucionales; del Instituto Latinoamericano de Investigación y Capacitación Jurídica (LATIN IURIS – Bolivia), y de la Asociación Euroamericana de Derechos Fundamentales (ASDEFUN – Bolivia).
Finalmente resolvió el caso concreto, denegando la tutela solicitada, sobre la base de los referidos fundamentos jurídicos, exhortando a los accionantes, adecuar su conducta y cumplir las resoluciones y determinaciones de las autoridades de la Nación Indígena Originaria Campesina de Coroma. Asimismo, le correspondió al Tribunal -en resguardo del pluralismo jurídico y del derecho colectivo de la NIOC. de Coroma-, garantizando el ejercicio de sus sistemas jurídicos, evitando la criminalización de sus prácticas, aclarar que ante posibles vulneraciones a derechos y garantías constitucionales en la gestión del conflicto o problemática respecto a la posesión de tierras, corresponden ser denunciados ante la justicia constitucional, y no así la activación de procesos en la jurisdicción ordinaria.
En la SCP 130/2020-S1 de 16 de julio, a tiempo de resolver una acción de amparo constitucional contra Mallkus y autoridades del Ayllu Taypi Uta Collana, de la Marka Curahuara de Carangas de Oruro, los accionantes denunciaron la lesión a la garantía jurisdiccional de ser juzgado previamente en un debido proceso, al derecho del debido proceso en sus componentes a la defensa, fundamentación y motivación, así como a los derechos de alimentación, vida, trabajo, a la tierra, y el principio de seguridad jurídica; por cuanto los demandados, emitieron la Resolución 01/2018, disponiendo la división de la Sayaña Río Uma Palca, por el que se le asignó a su parte contraria el 80% de los bofedales, quedándose el accionante con el 20%, además que no se consideró las mejoras que hizo en la Sayaña; por lo que solicitaron se deje sin efecto la referida decisión, con la condenación de costas y responsabilidad civil.
El TCP resolvió el caso denegando la tutela solicitada, disponiendo la subsistencia de la Resolución emitida por las autoridades originarias del Ayllu Taypi Uta Collana y la Marka Curahuara de Carangas; y además: 1) Exhorta a las autoridades en ejercicio del Ayllu Taypi Uta Collana, investigar con prioridad las posibles agresiones físicas a ancianos y mujeres, a fin de sancionar y reparar agravios, conforme a normas y procedimientos propios; y, 2) A los miembros de la familia de Vicente Villca Chuquichambi que, deben adecuar su conducta de inmediato a las disposiciones de las autoridades y las instancias orgánicas del Ayllu y la Marka en el que habitan.