Las fuentes periodísticas y su importancia para la democracia boliviana

Durante las últimas semanas existieron varios atropellos en contra del ejercicio libre del periodismo.

Franco Albarracín. Franco Albarracín.

Franco Albarracín
Tribunales / 04/10/2022 03:24

Durante las últimas semanas existieron varios atropellos en contra del ejercicio libre del periodismo. En distintos casos, autoridades del Estado convocaron a periodistas para que revelen sus fuentes de información, peticiones contrarias a lo dispuesto por la Ley de Imprenta y los estándares internacionales en materia de derechos humanos.

Todos los organismos internacionales que defienden los derechos humanos coinciden en la importancia de la libertad de expresión para la estabilidad democrática de un país. En el caso boliviano, encontramos este derecho reconocido desde la Constitución de 1826, lo que permitió la posterior aprobación de la “Ley sobre Libertad de Imprenta, sus abusos y penas”. El desarrollo normativo realizado entre los años 1900 y 1920 permitió el surgimiento de la Ley de Imprenta aprobada el 19 de enero de 1925 (Gomez 2012, p. 10). La actual Constitución Política del Estado reconoce de manera amplia este derecho, incluso ampliando el paraguas de protección a través del Control de Convencionalidad.

Sin importar las tendencias políticas e ideológicas de los gobiernos de turno, resulta evidente que el derecho a la libertad de expresión es “perjudicial” para los intereses de las elites políticas. Por ejemplo, es importante recordar los actos de criminalización que derivaron en el encarcelamiento del abogado Manual Morales Dávila por expresar un conjunto de acusaciones en contra del expresidente Gonzalo Sánchez de Lozada.  Tampoco podemos olvidar los más de 200 ataques en contra de periodistas entre los años 2010 y 2017, durante la gestión del expresidente Morales, recogidos en el Informe Anual, de 2019, de la Relatoría Especial para la libertad de expresión.

Los derechos de aquellos que utilizan la libertad de expresión como un instrumento para fortalecer la democracia y trasparentar la gestión pública son constantemente vulnerados, por eso resulta indispensable recordar la importancia que le otorga nuestra constitución y los tratados internacionales a este derecho.

El estándar internacional en materia de libertad de expresión ha permitido reforzar la protección a este derecho; sobre todo, en relación con la protección de la fuente de información. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha adoptado la “Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión”, un instrumento que precisa la obligación de los Estados de proteger la fuente de información (Principio 8 de la Declaración). Esta posición fue consolidada por la propia Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Moya Chacón y otro Vs Costa Rica. En su razonamiento, la Corte IDH recuerda la importancia del derecho a la libertad de expresión en una sociedad democrática; por lo tanto, existe el deber de parte del Estado de proteger las fuentes periodísticas, toda vez que “permiten a la sociedad beneficiarse del periodismo de investigación con el fin de reforzar buena gobernanza y el estado de derecho” (párr.70).

Bajo la misma línea, el Sistema Universal de Protección a Derechos Humanos, mediante el Relator Especial sobre la libertad de opinión y de expresión, David Kaye, en su informe ante el Consejo de Derechos humanos, afirmó que “existe un hilo conductor que vincula el acceso a la información, la protección de las fuentes y la protección de los denunciantes; el derecho de la sociedad a saber” (párr. 58). De esta forma, el Relator consideró que la protección de las fuentes es fundamental para la libertad de expresión dentro de una sociedad democrática.

Dentro del derecho comparado podemos mencionar líneas jurisprudenciales muy importantes en la materia. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en los casos Becker Vs. Noruega y Goodwin Vs. Reino Unido, estableció antecedentes muy importantes sobre la necesidad de garantizar y proteger las fuentes periodísticas al ser una de las condiciones básicas para la garantía de la libertad de prensa. Según el Tribunal Europeo, la falta de esta protección puede generar un efecto inhibidor para las fuentes periodísticas que deseen proporcionar información a la prensa.

Si bien, existe la necesidad de proteger y resguardar las fuentes de información obtenidas por periodistas y comunicadores sociales; también existen ciertas excepciones que deben ser consideradas en determinados casos extremos. De acuerdo al criterio de Naciones Unidas, tomando como ejemplo la ley belga, solo se podría revelar la fuente si se trata de información que pueda servir para evitar graves afectaciones a la vida e integridad personal.

En el caso boliviano, la ley de Imprenta es muy clara al declarar “inviolable” el secreto en materia de imprenta. Ahora, si tomamos en cuenta los artículos 13.IV, 256 y 410 de la Constitución, al igual que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, debemos considerar que bajo ninguna circunstancia las autoridades públicas deberían exigir la revelación de las fuentes periodísticas. Esta protección es reforzada en temáticas de interés público que pueden provocar un riesgo para el comunicador social o la persona que proporcionó información.

La libertad de expresión no debería ser vista como un “obstáculo” para el gobierno; por el contrario, debería servir como instrumento de concertación, dialogo y acercamiento entre distintos grupos y sectores del país.

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