Marvin Molina: “Tenemos un 47% de jueces transitorios que solo tienen derechos, pero no obligaciones”
Jueces transitorios, ¿En qué consiste el plan del Consejo para terminar con la transitoriedad?
Tercera y última parte
Jueces transitorios, ¿En qué consiste el plan del Consejo de la Magistratura para terminar con la transitoriedad?
En este momento el índice de jueces de carrera está al 53%, tenemos 47% de jueces transitorios. En este tema y siempre es bueno hacer una retrospectiva histórica, el Instituto de la Judicatura de Bolivia (IJB), que en mi criterio tuvo más luces que sombras, fue la primera entidad que generó la carrera judicial, los primeros jueces formados en la década de los 90s.
La lógica del anterior régimen del poder judicial, era que, en un periodo prudente, todo el estamento jurisdiccional tenía que ser titulado de la IJB y tener un 100% de jueces de carrera. Era un proyecto interesante, serio, pero el tiempo no les alcanzó porque el cambio político no lo permitió.
De ello se tiene un conglomerado de jueces que sí eran de carrera, pasas a la vigencia de la Ley 025 y la Ley 212 y el resumen técnico de valoración determinó a los transitorios a todos esos jueces que estuvieron en vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2011 y que iban a ser transitados a la nueva carrera judicial, a través de dos modalidades, egreso de la Escuela de Jueces del Estado o convocatorias del Consejo de la Magistratura.
Todos estos jueces transitorios pasan en esa condición y, lastimosamente, el Reglamento de Carrera Judicial tarda en elaborarse, recién se termina el año 2018, entonces, todos esos años, ante las acefalías que se determinaban empiezan a designarse jueces que ya no son considerados siquiera transitorios sino provisorios.
La Sentencia Constitucional que ha salido, que me parece por demás de irregular, pero que tiene algo bueno, es que reconoce esa clasificación, de, transitorios y provisorios; transitorios del 31 de diciembre de 2011, provisorios son los que fueron designados antes del Reglamento de Carrera Judicial.
La carrera judicial, en todo el mundo, se instituye a través de la ejecución de subsistemas, en el caso de la 025 hay tres, aunque lo correcto son por lo menos cinco, esto está en el formato de carrera administrativa para Latinoamérica. La desidia del Consejo hace que se generen estos jueces provisorios, entonces aquí no estamos hablando del 100% de transitoriedad, esto se está obviando.
El Consejo no generó nunca el debate y tomó por hecho la situación de los egresados de la IJB, que, en un concepto de respeto de sus derechos, siempre fueron funcionarios de carrera, desde el momento que terminaron su formación y que ingresaron al Órgano Judicial. Aquí debemos reconocer que las sentencias constitucionales no reconocieron este hecho, entonces el Consejo comienza a dirigir agradecimientos de servicios y cesación, lo cual en mi criterio no era correcto, hay 160 cesados en Bolivia desde el año 2012 en adelante (no todos de carrera), las reglas del juego decían que era permitido, las sentencias constitucionales ratificaban esa permisibilidad.
Hoy esto no está regulado, la proyección para generar el 100% de jueces de carrera pareciera que es el transcurso del tiempo, pero no a favor de los provisorios y transitorios para que pasen de forma fáctica a carrera, eso no es legal, no es posible y por lo menos en mi gestión eso no pasará.
En este momento tenemos dos posibilidades legales y constitucionales para terminar con la transitoriedad, sacar una convocatoria externa y permites a todo el que quiera ser de carrera, incluidos los actuales o hacer lo que hemos hecho, procesar el estándar más alto de respeto a las garantías y derechos laborales y lanzar una convocatoria interna dándoles la oportunidad de que se promocionen, esta opción es un poco más compleja, pero servirá en un futuro porque hará que las primeras convocatorias siempre sean internas.
Si la carrera solo te generará estabilidad laboral y no va a permitir la aplicación de otros subsistemas como el de promoción no tienes carrera. Entonces lo que se está tratando de hacer es esto.
Estamos en un dilema porque los jueces creen que los estamos vulnerando, pero la población cree que en realidad los estamos beneficiando. La Central Obrera Bolivia ya nos ha dicho que no están de acuerdo y que iniciarán medidas de presión para que la convocatoria sea externa.
Constitucionalmente las dos vías son legales, pero nuevamente, lo que se está haciendo es necesario, tenemos un 47% de jueces transitorios que solo tienen derechos, pero no obligaciones, no podemos evaluarlos, esta Sentencia dice que tienen que ser evaluados, es verdad, pero no podemos aplicar el sistema de evaluación sin haber aplicado el subsistema de ingreso, es lógica administrativa elemental y básica.
No por una Sentencia vamos a cambiar un carácter prelativo mundial, si un funcionario solo por el paso del tiempo puede ser considerado como de carrera, imaginemos el desastre administrativo que causaríamos. Si el alto estándar, entre comillas, porque no es cierto, definiría que por el transcurso del tiempo pasen a ser considerados como de carrera sin haber aplicado el subsistema de ingreso y directamente aplicar el de evaluación. Ese “alto estándar”, en un caso homologo, debería significar que más de 60 mil servidores públicos provisorios en Bolivia, solo por el paso del tiempo, porque el Estado y sus instituciones hayan tenido la desidia de no aplicar procesos de institucionalización, automáticamente pasen a ser de carrera, esto no es correcto, la ley no lo permite.
Entonces, en este tema, creo que estamos haciendo lo correcto, correr el riesgo de que esto no avance es continuar con la transitoriedad otros diez años. La transitoriedad no puede continuar, no es correcto, no es legal, nosotros tenemos la seria posición de terminarla.
Si revisamos la convocatoria, es una “ganga”, se supone que los jueces tienen entre 7 y 33 años de ejercicio, cómo es posible que una persona que tiene 30 años de ejercicio judicial tenga miedo a evaluar sus méritos, es imposible que no haya desarrollado especialización en el área y si no lo hizo seguramente no merece ser juez.
Si no les dio la gana de formarse, no son idóneos para el cargo. Les estamos dando la oportunidad, en reuniones, les hemos permitido incluso no hablar de cursos de pos grado, solo nos basemos en la experiencia como jueces, pero si deben rendir un examen de conocimiento sobre el área judicial, en qué proceso de institucionalidad no existe un examen.
No nos podemos explicar cómo alguien que estuvo 30, 20, 15 años en el cargo, puede tener miedo a un examen de conocimientos básicos en el área donde trabaja a diario. Hay cosas que no se entienden, la única explicación es que no quieren que la transición termine porque están cómodos.
El criterio de mi autoridad y del Pleno del Consejo, es que esta transitoriedad tiene que terminar y esta convocatoria no dará un paso a atrás, una vez que se cierre esta fase interna se abrirá la externa.