¿Qué es el paradigma del ecocentrismo?

Las normas jurídicas, se originaron y evolucionaros, teniendo como centro y fin último a los seres humanos, sin embargo, a partir de la década de los 80, como una consecuencia de la crisis ambiental

Msc. Favio Chacolla Huancaa Msc. Favio Chacolla Huancaa

Msc. Favio Chacolla Huanca
Tribunales / 11/10/2022 01:11

Las normas jurídicas, se originaron y evolucionaros, teniendo como centro y fin último a los seres humanos, sin embargo, a partir de la década de los 80, como una consecuencia de la crisis ambiental, surge el paradigma del ecocentrismo, el que implica una revolución epistemológica, toda vez que ahora se debe asumir que “los derechos humanos, ya no son solo para los humanos”.

Las normas –en este caso jurídicas-, en su estructura son bilaterales, toda vez que establecen una causa y una consecuencia, fueron creadas en algún momento de la historia, por los seres humanos, quienes comprendieron –en ese momento- que la única manera de lograr una convivencia armónica, es incorporando en la sociedad, reglas de conducta. 

 El derecho, expresada en las normas jurídicas, desde su origen, siempre asumió que su finalidad última es el ser humano, es decir que el derecho es antropocentrista. La devastación que provocó la Primera y Segunda Guerra Mundial, provocó que se pacte un acta de Derechos Humanos Universales, ratificando con ello, el enfoque antropocentrista. 

Décadas después, surge una crisis ambiental global, reflejada en aumento de la temperatura del planeta y una pérdida acelerada de biodiversidad (un millón de especies en peligro de extensión), estas situaciones provocaron a que se asuma que el derecho no solo debe regular los derechos y deberes de los seres humanos, sino de la naturaleza, surgiendo así un nuevo paradigma, que a la fecha se denomina ecocentrista, mismo que nos plantea el reto de construir un nuevo modelo de democracia, más amplio que facilite el reconocimiento del otro no humano, para muchos autores, este momento constitutivo fue la Cumbre de Estocolmo de 1972.

INSTRUMENTOS NORMATIVOS QUE DEMUESTRAS EL EFECTIVO DESARROLLO DE ESTE NUEVO PARADIGMA

1. Los Estados de Ecuador y Bolivia, se constituyen en los primeros países que decidieron incorporar derechos de la naturaleza en sus Constituciones. La CPE del Ecuador de 2008, a partir del art. 71, regular “Los derechos de la Naturaleza” y precisa: “La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos”. 

A su vez la Constitución Boliviana de 2009, incorpora la Cláusula Ambiental, misma que se la ubica a partir del art. 342 de la referida norma fundamental, también se puede citar la Ley 71 de 2010 (Ley de derechos de la Madre Tierra) y la Ley 300 de 2012 (Ley marco de la Madre Tierra y desarrollo integral para vivir bien).

Asimismo, se debe destacar que el Gobierno boliviano ha sido el principal promotor, en la generación de una iniciativa normativa, referida a la defensa de la Naturaleza frente a las Naciones Unidas. Las NN.UU. proclaman, el 22 de abril Día Internacional de la Madre Tierra.

Desde 2016, la Asamblea decide incluir formalmente en este programa un grupo de expertos de earth jurisprudence, que son involucrados en un diálogo virtual permanente, con el objetivo de sensibilizar la opinión pública mundial sobre la necesidad de un giro ecocéntrico en todo tipo de relación humana.

2.El Acuerdo de Escazú, surgió en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible (Río+20) realizada en 2012. El mecanismo se fundamenta en el principio diez de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992. Es un tratado de derechos humanos y un instrumento jurídico en materia de protección ambiental. Este instrumento legal, entró en vigencia a principios de la gestión 2021, representa la oportunidad histórica de encaminar un nuevo desarrollo normativo en materia ambiental, acorde a la Constitución Política del Estado de 2009 y el derecho internacional, superando la Ley 1333 de Medio Ambiente vigente desde 1992. 

3. La Encíclica Laudato sii. En la tradición judeo-cristiana, el ser humano es puesto en el centro de la creación y domina la Naturaleza. Sin embargo, y a pesar de la reticencia de varios conservadores, el Papa Francisco, con la Encíclica Laudato sii, ha escuchado el grito de dolor de la Naturaleza, invitando a la sociedad, creyentes y no, a un cambio ecológico en sus relaciones con la creación. 

4. El caso de la Orangutana Sandra. La Justicia Argentina, el 18 de diciembre de 2014, resolvió un recurso de hábeas corpus interpuesto en protección de una orangutana del zoológico de Buenos Aires, concediendo la tutela solicitada.

5. El caso del oso Chucho. El 10 de julio de 2019, la Corte Constitucional de Colombia, emitió el Auto N° 381, constituyéndose en otro precedente, en el que la Justicia, proteje los derechos de un no humano. 

CONCLUSIONES FINALES

1. Las diferentes escuelas del derecho, como ser el  Jusnaturalismo, el Positivismo o el Pospositivismo, asumieron un enfoque antropocentrista, siendo una prueba irrefutable de ello, el surgimiento de los Derechos Humanos, que fue posterior a la Segunda Guerra Mundial, mismo que luego de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que enarbola su principal característica, como ser la universalidad, fue incorporado en las diferentes Constituciones, llegando a generarse un Sistema Internacional de Derechos Humanos, postura que sin lugar a dudas debe ser repensada.  

2. En los países industrializados, el ecocentrismo, se constituye un cambio cualitativo que desestructura la tradicional manera de comprender y estudiar a las normas jurídicas, sin embargo, para las sociedades en las que existe una  presencia importante de indígenas, como es el caso de Bolivia o Ecuador, en Sud américa, el paradigma del ecocentrismo,  implica un reconocimiento a las sociedades indígenas, que habitaban esta tierra, antes de la colonia, sustentando esta postura, en sentido que eran estos indígenas (quechuas, aymaras, soras, charcas, mayas, aztecas, etc) quienes, adelantados en su tiempo, se dieron cuenta que los seres humanos sólo tienen una casa y es el Plantea Tierra, la Pachamama, consiguientemente a ella se la debe respetar, cuidar, vivir siempre en armonía con ella. 

Estas son las razones históricas, sociales y culturales por las que no debe de extrañarnos que si bien existen en estos últimos años, varios países que han desarrollado el paradigma del ecocentrismo, a través de su jurisprudencia, fueron Ecuador (2008) y Bolivia (2009) los primeros países que incorporaron en sus Constituciones, derechos a la Madre Tierra, logrando con ello evidenciar que el ecocentrismo, no es una teoría, es una realidad necesaria, para nuestros tiempos y que nuestros ancestros ya lo practicaban. 

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