
La divulgación del informe de fondo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sobre el caso Tadic Astorga y otros vs. Bolivia ha generado un importante debate en el país sobre la independencia de poderes y el respeto a la vida, integridad y garantías judiciales de personas bajo la custodia del Estado.
Como es de conocimiento público, el caso trata sobre una acción policial en abril de 2009 en un hotel de Santa Cruz. Como resultado del operativo, tres personas fallecieron y dos personas fueron detenidas por cargos vinculados a terrorismo y posible afectación de la integridad territorial del Estado.
La probable remisión de este caso a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) permitirá analizar las leyes bolivianas sobre terrorismo y el uso de la fuerza. Cabe recordar que el Sistema Interamericano tiene una amplia jurisprudencia sobre la materia, las cuales contribuirán a examinar la posible responsabilidad del Estado en este caso.
Debe quedar claro que ni la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) ni el Derecho Internacional prohíben al Estado adoptar normas para preservar su orden interno e integridad territorial. Lo que se exige es que estas respeten los estándares internacionales de derechos humanos, especialmente los derechos a la vida, integridad, debido proceso y garantías judiciales.
Lamentablemente, los casos que han llegado a la Corte IDH relativas a la “lucha contra el terrorismo” no han respetado estas garantías irrenunciables. Más bien, estos casos presentan características similares y problemáticas: (i) el uso de tipos penales abiertos que permiten su uso o manipulación política y (ii) la restricción o eliminación de garantías procesales penales.
Por ejemplo, los casos llevados contra el Perú a raíz de su legislación antiterrorista en la década del 90 o los casos contra Colombia, Guatemala o El Salvador a raíz de sus conflictos internos son algunos de estos ejemplos en que el uso político de normas antiterroristas o de estados de excepción propiciaron graves violaciones a los derechos humanos. Además, estos casos demostraron la fragilidad o falta de independencia de la rama judicial o de los órganos de control para evitar arbitrariedades y cumplir con su mandato constitucional.
Siguiendo el informe de fondo de la CIDH, el caso Tadic muestra algunas de estas características que serían violatorias a la CADH. Por ejemplo, se muestra en el informe el uso de distintos tipos penales (tales como terrorismo, atribución de derechos del pueblo o atentar contra el Presidente) los cuales son de suma gravedad pero que no están debidamente fundamentados o cuya propia tipicidad es tan ambigua que permitiría incluir una amplia gama de situaciones, violando el principio de tipicidad y legalidad. Por ejemplo, no queda claro en el informe cómo un hecho ocurrido en Santa Cruz pondría en riesgo la vida e integridad del Presidente de la República.
Otro aspecto que seguramente será analizado por la Corte IDH, si es que el caso es remitido por la CIDH, es con respecto a las reglas para el uso de la fuerza. Para la CIDH, hay indicios de que hubo ejecuciones extrajudiciales ocasionadas por el uso desproporcionado de la misma. Los estándares internacionales establecen que el uso de la fuerza debe ser legítimo, necesario, proporcional y excepcional. De haberse cumplido con estos estándares, este caso no tendría el número de víctimas fatales que tiene. Por este motivo, el Estado deberá responder por la presunta violación de los derechos a la vida (Art. 4 CADH) e integridad (Art. 5 CADH). A su vez, es de suma preocupación que, al momento de los hechos, no se contaba con leyes para regular esta materia, sólo directivas internas.
Los estándares internacionales establecen que el uso de la fuerza debe ser legítimo, necesario, proporcional y excepcional. De haberse cumplido con estos estándares, este caso no tendría el número de víctimas fatales que tiene”.
Un tercer aspecto para destacar es con respecto a presuntas violaciones a las personas bajo la custodia del Estado. De acuerdo con el informe de fondo, hay indicios de que las personas detenidas fueron sujetas a torturas, y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes. La prohibición de la tortura es una norma de Ius Cogens en el Derecho Internacional y no admite ninguna excepción. Si la CIDH llega a demostrar que, en la detención, custodia y traslado de personas detenidas, fueron torturadas, el Estado sería responsable por violar tanto la CADH como la Convención Interamericana contra la Tortura.
Finalmente, es importante resaltar que este tipo de casos de terrorismo o seguridad nacional ponen a prueba la independencia y autonomía de los sistemas de justicia. En el caso Tadic, para la CIDH hay indicios de que los sospechosos fueron detenidos sin órdenes judiciales, se les restringió el acceso a la defensa técnica, se cambió la sede de juzgamiento de Santa Cruz a La Paz -con posterioridad a los hechos-, se exhibió públicamente a los sospechosos sin condena y que todo intento de investigación fue archivada. Esto sería violatorio de los Arts. 8 y 25 de la CADH. Además, el hecho que no haya ningún agente estatal sancionado por estas violaciones, 13 años después de los hechos, demuestra un retraso en el acceso a la justicia por la cual el Estado podría ser responsable internacionalmente.
Por este motivo es que, en el informe de fondo, la CIDH solicita que se repare a las víctimas, que se investigue y sancione a los responsables y se adopten reformas legales para que estos hechos no vuelvan a ocurrir. A su vez, dado el contexto político y jurídico del país, para la CIDH este caso no prescribiría al considerarla como una grave violación a los derechos humanos.
El caso aún se encuentra en la CIDH. Más allá de los plazos establecidos en su reglamento, la CIDH tiene un amplio margen de discreción para determinar cuándo enviar el caso a la Corte IDH. De ser enviado a la Corte IDH, este caso contribuiría a conocer más sobre la precaria situación de lo sistemas de administración de justicia y, cómo mostró el relator ONU sobre Independencia Judicial en su informe país de mayo de 2022, su falta de independencia. Los Estados tienen derecho a proteger su integridad y seguridad siempre y cuando respeten los derechos humanos y el debido proceso. De acuerdo con el informe de la CIDH, todo indica que esto no fue así.
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