La ponderación de derechos en el marco del bloque de constitucionalidad

Ponderar es “buscar la mejor decisión (la mejor sentencia, por ejemplo) cuando en la argumentación concurren razones justificatorias conflictivas y del mismo valor” (Sanchis. 2002, p. 212)

Consuelo Graciela Melgar Ballerstaedt, Iuris Pactum Abogados y Consultores Consuelo Graciela Melgar Ballerstaedt, Iuris Pactum Abogados y Consultores

Consuelo G. Melgar Ballerstaedt
Tribunales / 18/10/2022 03:15

Ponderar es “buscar la mejor decisión (la mejor sentencia, por ejemplo) cuando en la argumentación concurren razones justificatorias conflictivas y del mismo valor” (Sanchis. 2002, p. 212), constituyéndose, por tanto, en un método para la resolución de cierto tipo de antinomias o contradicciones normativas; conforme a ello, el juez se encuentra ante dos principios o derechos contradictorios, pero ninguno de ellos puede ser declarado inválido, por cuanto son principios constitucionales, y tampoco puede, de inicio, establecer una jerarquía inexistente, pues todos los principios y derechos, en abstracto, tienen igual jerarquía, conforme lo establece el art. 109 de la Constitución Política del Estado (CPE).

Frente a dicha colisión, el juez debe resolver el caso, formulando un “enunciado de preferencia condicionada”, a partir de una jerarquía móvil o axiológica, para determinar, en el análisis del caso concreto, qué principio tiene preferencia.  De conformidad a Alexy, la regla de la ponderación, partiendo de la caracterización de los principios -que comprenden también a los derechos- como mandatos de optimización, puede ser formulada de la siguiente manera: “…cuanto mayor sea el grado de no realización o de afectación de un principio, tanto mayor tiene que ser la importancia de la satisfacción del otro” (Alexy, 2010, p. 171).

La ponderación postula un principio general que es el de proporcionalidad, que consta de tres subprincipios: idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto; los cuales, siguiendo a Alexy, expresan la idea de optimización. Los sub principios de idoneidad y necesidad hacen referencia a las perspectivas fácticas: Con relación a la idoneidad, la medida limitadora de un principio debe resultar adecuada para la protección del otro principio que se encuentra en juego, y respecto al subprincipio de necesidad, se debe buscar aquella medida que resulte menos limitadora del principio, por lo que si existen medidas menos lesivas al principio con iguales resultados protectores, las mismas deben ser utilizadas sin ocasionar perjuicios o costes al otro principio. (Alexy, 2010, p. 104 y ss).

Finalmente, con relación a la proporcionalidad en sentido estricto, de acuerdo a la ley de ponderación de Alexy, se deben analizar tres aspectos: 

(1) El grado de incumplimiento o menoscabo de un principio; (2) El grado de satisfacción del principio contrapuesto, y (3) Si la importancia de la satisfacción del principio contrapuesto justifica la afectación o el incumplimiento del otro (Alexy, 2010. p. 104 y ss,). 

El art. 410 de la CPE reconoce el bloque de constitucionalidad, que fuera desarrollado –con anterioridad- por la jurisprudencia constitucional y, en ese marco, las normas internacionales sobre derechos humanos, al igual que las constitucionales, son directamente aplicables y pueden ser invocadas y protegidas a nivel interno, lo que implica el reconocimiento de  igual jerarquía de las normas internacionales sobre derechos humanos con las constitucionales; sin embargo, es posible que prevalezcan unas u otras, a partir del principio de favorabilidad como criterio específico de interpretación de los derechos humanos, como lo señala expresamente el art. 256 de la CPE. 

Ahora bien, el bloque de constitucionalidad también está conformado por las resoluciones pronunciadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, conforme a lo establecido la SCP 110/2010-R de 10 de mayo; entendimiento que también se aplica a los pronunciamientos emanados de los órganos convencionales del sistema universal de derechos humanos (Comités), por cuanto el Estado boliviano, al ratificar las Convenciones correspondientes, ha reconocido expresamente la competencia de dichos órganos para la supervisión, interpretación de las normas contenidas en dichos instrumentos internacionales, así como para el conocimiento de comunicaciones individuales formuladas ante los Comités por vulneración a derechos humanos.

En ese marco, tanto las normas como los estándares internacionales del sistema universal e interamericano de derechos humanos forman parte del bloque de constitucionalidad y tienen igual jerarquía que las normas constitucionales. En ese marco, frente a la existencia de normas o precedentes más favorables, como se tiene señalado, corresponderá la aplicación de los que resultan más favorables al derecho.

Sin embargo, existen casos en los que el principio de favorabilidad no es suficiente para resolver el caso, pues existe una colisión de derechos que tienen igual jerarquía, en el marco de lo señalado por el art. 13.III de la CPE, que expresamente consagra la igualdad jerárquica de derechos, dejando atrás la tradicional clasificación de derechos por generaciones, y que implica que no existen derechos superiores a otros y que, por ende, todos gozan de iguales garantías para su aplicación y justiciabilidad, conforme lo determina el art. 109 de la CPE.  En ese marco, ante la existencia de conflictos entre derechos, se impone la necesidad de efectuar un juicio de ponderación, bajo el entendido que la ponderación significa establecer una jerarquía axiológica móvil entre dos principios en conflicto (Guastini, 2007, p. 647).

El juicio de ponderación ha sido desarrollado por la jurisprudencia constitucional en varias sentencias. Así, la SC 0618/2011-R de 3 de mayo, establece que: 

“…la ponderación consiste en dilucidar hasta qué punto está justificado respetar un derecho fundamental cuando hay otros intereses que deben ser atendidos. La ponderación debe entenderse como la armonización de principios constitucionales, guiada por las ideas de unidad de la Constitución y primacía de los derechos fundamentales, entendimiento desarrollado por la SC 1015/2004-R de 2 de julio

También cabe mencionar a la SCP 130/2018-S2, entre otras, en la que expresamente se aplicó la estructura del juicio de ponderación desarrollada por Alexy, constituyéndose en una herramienta argumentativa fundamental para la adopción de soluciones más justas, plenamente compatible con nuestro sistema constitucional, las características y los principios de interpretación de los derechos humanos. 

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