El modelo de control plural de constitucionalidad en Bolivia

El Estado Plurinacional de Bolivia se caracteriza entre otras cosas en reconocer el pluralismo jurídico cimentado en la supremacía constitucional, haciendo que cualquier norma que tiene como origen los órganos constituidos

El modelo de control plural de constitucionalidad en Bolivia El modelo de control plural de constitucionalidad en Bolivia

Jazmín Serrano Ramírez  
Tribunales / 02/11/2022 23:57

El Estado Plurinacional de Bolivia se caracteriza entre otras cosas en reconocer el pluralismo jurídico cimentado en la supremacía constitucional, haciendo que cualquier norma que tiene como origen los órganos constituidos, no solamente tenga una vigencia formal, sino también vigencia material por ser coherente con la Constitución Política del Estado.

De esa manera se supera a la Ley como la principal fuente de derecho para dar lugar a la primacía de la Carta Magna, además de reconocer a la jurisdicción indígena originaria campesina que se rige bajo sus usos y costumbres, que tienen la misma validez que una norma formal emanada por el legislador. Al respecto se puede citar la SCP 0067/2015 de 20 de agosto: 

“El principio de supremacía constitucional, en el marco del constitucionalismo boliviano, implica una superación del clásico principio liberal de legalidad, no sólo en la medida en que la ley misma puede ser analizada, criticada e invalidada a partir de su confrontación con la Ley Fundamental y las normas del bloque de constitucionalidad, sino también porque se instaura una nueva forma de entender la legalidad, más allá del horizonte liberal, en el marco del pluralismo jurídico igualitario con techo constitucional; en virtud a la cual, se podrán relacionar e interpelar los diferentes sistemas jurídicos, generando, inclusive, nuevas soluciones para los casos concretos que se presenten, partiendo de la ductilidad y porosidad del derecho que el pluralismo jurídico posibilita, lo que indudablemente implica una relectura del clásico principio de legalidad, es así que se ha establecido el control de constitucionalidad, labor que consiste en la verificación de la compatibilidad o conformidad de las disposiciones normativas infraconstitucionales, en relación con los preceptos, principios y valores contenidos en la Ley Fundamental.”

“…la validez de las leyes, no dependen únicamente del cumplimiento de las formalidades atinentes a su producción; es decir, que surjan del procedimiento legislativo, en el caso de las leyes o, de otros órganos con atribuciones para generar normas; sino también, están condicionadas fundamentalmente a la armonía con el texto constitucional en su integridad, en ese sentido, si luego de efectuar el control de constitucionalidad, el Tribunal Constitucional Plurinacional, advierte la contradicción con la Norma Suprema, existe la facultad para depurar del ordenamiento jurídico a través de su expulsión del sistema normativo del Estado, por resultar incompatible con la Constitución Política del Estado, cuya legitimidad emerge de un poder cualificado como es la Asamblea Constituyente”.

Para garantizar la supremacía constitucional, en el diseño de nuestro Estado se tuvo que constituir un Órgano extra poder que precautele que los poderes constituidos respeten la Constitución Política del Estado, lo cual se debe hacer a todo nivel de actividad de gestión pública, primero controlar al propio legislador a través del control normativo de constitucionalidad y luego resguardar el respeto y la vigencia de los derechos fundamentales y las garantías constitucionales, mediante el control tutelar de constitucionalidad para cada caso concreto sometido a las distintas jurisdicciones que operan en el país; asimismo, también se le dio facultades de control competencial de constitucionalidad para el resguardo del modelo de Estado, cuyo elemento esencial es la división de poderes y la distribución de competencias entre niveles de gobierno. De esa manera tenemos a la SCP 2143/2012 de 8 de noviembre:

 “El Sistema Jurisdiccional de Control de Constitucionalidad, tiene a su vez tres modalidades específicas: i) El Sistema Jurisdiccional Difuso de Control de Constitucionalidad; ii) El Sistema Jurisdiccional Concentrado de Control de Constitucionalidad; y, iii) El Sistema Mixto de Control de Constitucionalidad.”

“En un análisis sistémico de su estructura orgánica, el sistema jurisdiccional plural y concentrado de control de constitucionalidad, tiene dos brazos específicos de ejercicio de control de constitucionalidad: a) El control preventivo de constitucionalidad; y, b) El control posterior o reparador de constitucionalidad.”

“El control preventivo de constitucionalidad, tiene la finalidad de activar los roles de control de la eficacia del bloque de constitucionalidad y de derechos fundamentales de manera previa a la vigencia de cualquier norma de carácter general, en base a esta teleología, el art. 202.7 de la CPE, disciplina las consultas de la Presidenta o Presidente de la República, de la Asamblea Legislativa Plurinacional, del Tribunal Supremo de Justicia o del Tribunal Agroambiental, sobre la constitucionalidad de proyectos de ley, atribución que se encuentra enmarcada en el ámbito del control preventivo de constitucionalidad.”

“Por su parte, el ejercicio del control jurisdiccional plural y concentrado de constitucionalidad, se desarrolla también en el ámbito posterior o reparador, en ese orden, esta faceta, a su vez, está compuesta de tres tipos específicos de control: 1) El control normativo de constitucionalidad; 2) El control competencial de constitucionalidad; y, 3) El control tutelar de constitucionalidad.”

“A la luz del principio de unidad constitucional y de acuerdo a una interpretación teleológica, se establece que al ser el Tribunal Constitucional

Plurinacional el último y máximo celador y garante de la materialización del Bloque de Constitucionalidad y de la vigencia de los derechos fundamentales en el Estado Plurinacional de Bolivia, al no existir instancia superior, sus decisiones adquieren la “calidad de cosa juzgada constitucional”, aptitud jurídica en mérito de la cual, las mismas son inmodificables y no pueden ser examinadas de manera ulterior.”

Para garantizar la supremacía constitucional, en el diseño de nuestro Estado se tuvo que constituir un Órgano extra poder que precautele que los poderes constituidos respeten la Constitución Política del Estado, lo cual se debe hacer a todo nivel de actividad de gestión pública”

Profundizando aún más en el modelo plural de constitucionalidad, la SCP 0300/2012 de 18 de junio:

“El Tribunal Constitucional Plurinacional, ejerce el control de constitucionalidad de manera plural en tres dimensiones:

1) Control del respeto a los derechos fundamentales y garantías constitucionales o ámbito tutelar: A través de éste se verifican si las autoridades, funcionarios públicos o particulares, amenazaron con lesionar o lesionaron los derechos fundamentales y garantías constitucionales. Este control comprende a las acciones de defensa: de libertad, de amparo constitucional, de protección a la privacidad, de cumplimiento y popular. También se encuentra dentro de este ámbito de control el recurso contra resoluciones de la asamblea legislativa plurinacional, que afecten a uno o más derechos; sin embargo, en este caso el recurso se presenta directamente ante el Tribunal Constitucional Plurinacional.

2) Control de competencias: Dentro de este ámbito de protección, el Tribunal Constitucional Plurinacional conocerá: a) Los conflictos de competencias y atribuciones entre órganos del poder público; b) Los conflictos de competencias entre el gobierno plurinacional, las entidades territoriales autónomas y descentralizadas y entre éstas; c) El recurso directo de nulidad; y, d) Los conflictos de competencia entre la jurisdicción indígena originaria campesina y la jurisdicción ordinaria y agroambiental.

3) Control normativo de constitucionalidad: por el cual se verifican las condiciones de validez formal y material de las normas jurídicas con las disposiciones constitucionales y de las normas que conforman el bloque de constitucionalidad. El control normativo de constitucionalidad es ejercido a través de diferentes acciones, siendo una de ellas la acción de inconstitucionalidad, que puede asumir la forma abstracta o concreta.”

De esta manera, está establecido el control plural de constitucional de cuyo correcto actuar depende el correcto funcionamiento del Estado previsto por el poder constituyente y el respeto y vigencia de los derechos humanos, pues no sirve de nada clamar la supremacía constitucional si no existe un órgano extra poder que efectivamente procure su aplicación.

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