Divorcio Notarial ¿Cómo se tramita?

La Ley 483 del Notariado Plurinacional ahora permite el divorcio express. Ya es posible el divorcio por mutuo acuerdo entre las partes, pero sujeto a las condiciones y requisitos de la Ley. Este tipo de divorcio se realiza ante un Notario de Fe Pública y no ante el juez.

Divorcio Notarial ¿Cómo se tramita? Divorcio Notarial ¿Cómo se tramita?

Redacción Tribunales
Tribunales / 08/11/2022 01:55

La Ley 483 del Notariado Plurinacional ahora permite el divorcio express. Ya es posible el divorcio por mutuo acuerdo entre las partes, pero sujeto a las condiciones y requisitos de la Ley. Este tipo de divorcio se realiza ante un Notario de Fe Pública y no ante el juez.

REQUISITOS:

1

  Que exista consentimiento y mutuo acuerdo entre los cónyuges sobre la disolución del matrimonio. Dicho de otra manera, que no hayan intereses contrapuestos en conflicto;

2

Que no existan hijos producto de ambos cónyuges. En caso de que existan hijos de por medio, los mismos deben ser mayores de 25 años;

3

Que no existan bienes comunes o gananciales sujetos a registro. Dicho de otra manera, que no se hayan inscrito en los registros públicos bienes durante la vigencia del matrimonio;

4

Quéno exista pretensión de asistencia familiar por ninguno de los cónyuges;

5

Que ambos cónyuges suscriban un Acuerdo Regulador de divorcio y el mismo sea reconocido y verificado por Notario de Fe Pública.

6

Que ambos cónyuges no hayan iniciado proceso de divorcio por la vía judicial, por lo que deberán presentar declaración de no tener proceso judicial objeto del trámite o constancia del desistimiento.

 

TRAMITACIÓN:

1

 Se realiza la solicitud del divorcio ante una Notaria de Fe Pública presentando documentación idónea para que se pueda verificar el cumplimiento de los requisitos legales. Para ello nuestros abogados obtendrán las certificaciones que correspondan de las instituciones facultadas, entre ellas: las Oficialías de Registro Civil, el SERECI, Derechos Reales y otras oficinas públicas pertinentes al caso.

2

Verificados el cumplimiento de los requisitos, el Notario de Fe Pública recepcionará y elaborará el acta de inicio de trámite.

3

En un plazo no menor a 3 meses, los cónyuges deberán presentarse nuevamente ante el Notario de Fe Pública, para ratificar la decisión del divorcio por la vía Notarial.

4

La o el Notario de Fe Publica protocolizará y emitirá el testimonio de la escritura pública del Divorcio por la vía notarial, documento que entregará a ambas partes interesadas. Del mismo modo, emitirá la comunicación respectiva para la suscripción de dicha escritura pública en el servicio de Registro Cívico y de esta manera se proceda a la cancelación de la Partida de Matrimonio.

5

Si transcurridos seis meses de la presentación de la solicitud ambos cónyuges no se presentaran nuevamente a ratificar su decisión de divorciarse, el trámite caducará y será archivado

 

DURACIÓN:

Mínimamente 3 meses y máximo 6 meses en caso de que ambos cónyuges no se presenten nuevamente ante el Notario de Fe Pública para ratificar su decisión de divorciarse.

Etiquetas:
  • Divorcio Notarial
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