La defensa del abogado en causa propia

Aunque pueda parecer increíble, hasta ahora hay muchos Abogados(as) que se continúan preguntando si teniendo tal calidad ¿será posible asumir defensa en causa propia?

Alan E. Vargas Lima Alan E. Vargas Lima

Alan E. Vargas Lima
Tribunales / 15/11/2022 02:55

Aunque pueda parecer increíble, hasta ahora hay muchos Abogados(as) que se continúan preguntando si teniendo tal calidad ¿será posible asumir defensa en causa propia? Ello solo confirma que muchas veces, ciertas aptitudes y conocimientos suelen faltar, precisamente allí donde deberían abundar; ese es el significado de lo que decía el conocido refrán: “en casa de herrero, cuchillo de palo”. Entonces, veamos cuáles son las herramientas de que disponemos, para no olvidar utilizarlas en el momento apropiado.

La Ley N° 387 del Ejercicio de la Abogacía, de 9 de julio de 2013, establece que el ejercicio de la abogacía es una función social al servicio de la sociedad, del derecho y la justicia; y en su artículo 7.II señala como impedimento, que “la servidora y servidor público de profesión abogada o abogado, está impedido de patrocinar casos particulares, salvo el caso de patrocinio en causa propia, la de sus ascendientes o descendientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad”.

Por su parte, la SCP 0862/2018-S1, de 20 de diciembre, desarrolla los alcances del derecho a la defensa técnica durante el proceso penal, e hizo referencia también a la defensa técnica como abogado en causa propia. Comienza señalando que la CPE, garantiza el derecho a la defensa (art. 119.II), y de igual forma, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ratificado por Bolivia mediante Decreto Supremo (DS) 18950 de 17 de mayo de 1982, señala en su art. 14.3: “Durante el proceso, toda persona acusada de un delito tendrá (…) derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: (…) A hallarse presente en el proceso y a defenderse personalmente o ser asistida por un defensor de su elección…”. 

Así también, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ratificada por Bolivia mediante Ley 1430 de 11 de febrero de 1993, en su art. 8.2 expresa que: “Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: (…) derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor…”.

En ese contexto normativo de protección y garantía del derecho a la defensa, el art. 9 del Código de Procedimiento Penal (CPP), establece que todo imputado tiene derecho a la asistencia y defensa de un abogado desde el primer acto del proceso hasta el fin de la ejecución de la sentencia. Este derecho es irrenunciable, y la designación del defensor se efectuará sin dilación ni formalidad alguna, desde el momento de la detención, apresamiento o antes de iniciarse la declaración del imputado. Si consultado el imputado, no lo elige o el elegido no acepta inmediatamente el cargo, se le nombrará de oficio un defensor. 

Bajo estas premisas normativas, la SCP 0224/2012 de 24 de mayo, concluyó que: “uno de los componentes del derecho a la defensa, y concretamente de la defensa técnica, es el derecho que tiene el imputado a contar con un abogado de su elección, que ha sido definido como:’ (…) el derecho esencial del imputado de elegir un jurista que lo asesore y defienda (facultad de elección) desde el primer momento del procedimiento seguido en su contra‘. (…) Bajo ese entendimiento, la inviolabilidad de la defensa técnica implica necesariamente el derecho de contar con un abogado defensor de confianza, es decir, de libre elección por el imputado, desde el primer acto del proceso hasta el fin de la ejecución de la sentencia, entendiéndose por primer acto del proceso cualquier sindicación en sede judicial o administrativa…”.

Ahora bien, de la revisión de toda la normativa y jurisprudencia, se colige que la protección del derecho a la defensa como elemento del debido proceso es fundamental, más aun dentro el ámbito penal que involucra la libertad de las personas; en tal sentido, el ordenamiento penal vigente reconoce la defensa material, por el cual el imputado puede ejercer su defensa por sí mismo y, la defensa técnica que la debe ejercer en su representación un profesional abogado legalmente autorizado para ello, garantizando de ese modo la efectividad del derecho a la defensa, sobre todo esta última con la cual se busca una defensa especializada, idónea y plena del imputado.

Bajo este entendimiento, y respecto a la defensa técnica cuando el imputado o imputada es abogado o abogada, titulado y autorizado legalmente para ejercer su profesión y decide asumir su defensa en causa propia; si bien la norma constitucional no prevé de manera específica este supuesto, la normativa internacional que forma parte del bloque de constitucionalidad (art. 410.II de la CPE), señala que el inculpado puede defenderse personalmente o ser asistido por un defensor de su elección; asimismo, el CPP establece la defensa técnica que tiene todo imputado de ser asistido y defendido por un abogado desde el inicio hasta la conclusión del proceso, lo cual conlleva como lógica consecuencia, que el profesional abogado que sea imputado dentro de un proceso penal, si cuenta con las condiciones y la especialidad para ejercer su defensa por sí mismo, puede hacerlo en causa propia, ya que de esta manera se cumple con la garantía constitucional de la defensa técnica.

Asimismo, se deben considerar algunos imprevistos que podrían situar al imputado abogado en una desigualdad procesal ante el órgano represivo y su contraparte, lo que pondría en riesgo su adecuada defensa técnica; tal es el caso de una eventual detención preventiva que impediría el continuo seguimiento del proceso o un desgaste emocional y anímico que no le permitan asumir su defensa con la objetividad requerida. Ante ello debe hacerse efectiva la defensa técnica como garantía fundamental y presupuesto de validez que, a través del proceso penal, se traduce en la obligación de que el imputado tiene que estar asistido permanentemente por un abogado que le asesore y represente, asumiendo que el derecho a la defensa técnica o profesional es una prerrogativa intangible, que implica que el imputado no puede renunciar a ella, ni el Estado a su obligación de garantizarla.

El profesional abogado que sea imputado dentro de un proceso penal, si cuenta con las condiciones y la especialidad para ejercer su defensa por sí mismo, puede hacerlo en causa propia, ya que de esta manera se cumple con la garantía constitucional de la defensa técnica”.

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