La utilidad práctica del control de convencionalidad
La Sociología, desde el punto de vista de la Escuela “Funcional Estructuralista”, misma que concibe a la sociedad como un “Sistema, el que a su vez está conformado por sub sistemas, estatus y roles”
La Sociología, desde el punto de vista de la Escuela “Funcional Estructuralista”, misma que concibe a la sociedad como un “Sistema, el que a su vez está conformado por sub sistemas, estatus y roles”, en el que se han establecido mecanismos de control social preventivos y reparadores, que tienen por finalidad mantener la estabilidad del sistema, bajo la premisa de “cambiar, para que nada cambie”, en palabras de Gato Pardo, concluye que cada individuo tiene una función que cumplir dentro la sociedad y la de un operador de justicia ( Juez, Vocal o Magistrado) es la de restituir tus derechos, labor esencial para mantener el sistema, en razón a que son los únicos individuos que pueden lograr aquello, dentro el referido sistema.
Bolivia es un Estado de Derecho, lo que implica que todo operador de justicia, para cumplir con su función, debe aplicar primero la Constitución Política del Estado y luego la Ley, conforme se establece en el art. 410.II de la misma norma fundamental, que hace referencia al principio de Supremacía Constitucional, concordado con los arts. 108.1 y 109.II de la misma CPE, ratificado por el art. 15.I de la Ley del Órgano Judicial.
Coherentes con lo manifestado, la CPE en su art. 13.IV dispone: “Los tratados y convenios internacionales ratificados por la Asamblea Legislativa Plurinacional, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los Estados de Excepción prevalecen en el orden interno. Los derechos y deberes consagrados en esta Constitución se interpretarán de conformidad con los Tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Bolivia”, a su vez el art. 256.II de la misma norma fundamental, refiere: “Los derechos reconocidos en la Constitución serán interpretados de acuerdo a los tratados internacionales de derechos humanos cuando éstos prevean normas más favorables”.
De lo transcrito, se asume que toda autoridad judicial, a tiempo de resolver un caso concreto, imperativamente debe ejercer a) un control de constitucionalidad; b) un control de convencionalidad y c) un control de legalidad, obligación que, en caso de ser omitida, puede ser sancionada, penalmente, conforme se establece en el art. 173 del Código Penal, modificado por el art. 2 de la Ley Nº 1443 de 04 de julio de 2022.
Concepto y clases del control de convencionalidad.
Teniendo en cuenta que el control de convencionalidad, tiene raíz constitucional, la doctrina asume que el mismo se sustenta en el principio “Pacta Sunt Servanda”, premisa fundamental del Derecho de los Tratados, que implica que los Estados deben cumplir de buena fe las obligaciones y compromisos asumidos en los Tratados, así como lo estipula el art. 26 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, recordando que el art. 27 del mismo instrumento dispone: “una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento del tratado”.
En base a estos argumentos, se asume que toda autoridad judicial, por mandato constitucional, a tiempo de resolver un caso concreto, debe acreditar si los derechos o garantías reconocidos en nuestro ordenamiento legal interno, están o no en armonía con el derecho internacional, expresado en los Tratados y Convenios, ratificados por Bolivia.
La aplicación de este control de convencionalidad, puede ser constructiva, en sentido de ratificar o reforzar los derechos y garantías internos o destructivo, lo que implica un desplazamiento de la norma interna, incluyendo la misma Constitución, en el caso de los Derechos Humanos, conforme establece el art. 256.I de la norma fundamental.
Existen dos clases de control de convencionalidad –según la doctrina y la jurisprudencia-, el concentrado y el difuso, este último, es el que permite y a la vez obliga a que sea toda autoridad judicial, sin distinción de jerarquía quien deba aplicar el control de convencionalidad.
En Bolivia está vigente, el control de convencionalidad difuso, lo que implica que el control de convencionalidad, debe estar presente en todas las materias que hacen al derecho, postura que la sustentamos jurídicamente, remitiéndonos al art. 15.II de la LOJ o el art. 4 del Código Procesal Civil.
El Control de Convencionalidad, en el Tribunal Supremo de Justicia.
La Sala Social Segunda del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) en el Auto Supremo (A.S.) Nº 0021/2020 de 13 de agosto, a tiempo de resolver un proceso de reclamación, contra el SENASIR, respecto de la calificación de la renta de viudedad, fundamenta su decisión, acudiendo al Convenio 102 de la Organización Internacional del Trabajo, ratificado el año 1952, siendo este un ejemplo de control de convencionalidad constructivo, jurisprudencia que fue ratificada por el A.S. Nº 0327/2016 de 2016, emitida por la SS2 y el A.S. Nº 0299/2013 de 5 de junio, correspondiente a la SS1. También se sugiere revisar el A.S. Nº 0149/2014 de 17 de julio SS2.
La Sala Civil, dentro un caso de reivindicación y pago de frutos civiles, emitió el A.S. Nº 0628/2021 de 12 de julio, refiere entre sus fundamentos: “El control de convencionalidad ex officio es un deber internacional y constitucionalidad de todos los Jueces de realizar una confrontación entre la norma general que se debe aplicar en un caso concreto sujeto a su jurisdicción y el bloque de derechos humanos (de fuente interna - Constitución y externa - tratados internacionales), procurando en primer término armonizarla cuando esto sea posible (interpretación conforme) y, sólo en un caso extremo, ante su notoria contravención, desaplicar en la resolución correspondiente”, criterio que se funda en el A.S. Nº 690/2014 de 24 de noviembre.
A mérito de esta breve exposición , se concluye en que todo operador de justicia, abogado libre, asesor jurídico y con mayor razón un estudiante de derecho, por disposición constitucional, debe tener en cuenta que a tiempo de emitir una decisión judicial, interponer una demanda, contestación o informe legal, ya no es suficiente limitarse a realizar un control de legalidad, sino un control de constitucionalidad y por conexitud, también un control de convencionalidad, sea este según los casos concretos, destructivo o constructivo.