Renta Dignidad y beneficio de gastos funerarios
Requisitos para el registro en la base de datos de la Renta Dignidad; pago mensual, universal y vitalicio que provee el Estado Plurinacional de Bolivia a las personas de 60 años o más, residentes en el país:
Requisitos para el registro en la base de datos de la Renta Dignidad; pago mensual, universal y vitalicio que provee el Estado Plurinacional de Bolivia a las personas de 60 años o más, residentes en el país:
Tener 60 o más años de edad cumplidos
Vivir en Bolivia
No cobrar un sueldo del sector público
No tener resolución administrativa que suspenda el cobro de un beneficio en el Régimen No Contributivo DIGNIDAD
Beneficio de gastos funerarios
Es un beneficio de Bs1.800 que se paga por única vez, al fallecimiento de un Asegurado del SIP según corresponda, para la persona que acredite haber efectuado el pago de los gastos funerales del Asegurado Fallecido. (Previo cumplimientos de requisitos establecido en la normativa vigente).
PLAZO DE SOLICITUD
Debe ser solicitado en un plazo máximo de 18 meses posteriores al fallecimiento del Asegurado.
¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLO?
Dentro de los primeros 6 meses posteriores al fallecimiento del Asegurado, cualquier persona que acredite haber realizado el pago de los gastos funerales.
REQUISITOS
Original del Certificado de Defunción del Beneficiario, emitido por el SERECI.
Original y fotocopia legible del documento de identidad del Beneficiario fallecido con el que se encuentre registrado en la Base de Datos de Beneficiarios de Renta Dignidad. Si no se cuenta con el documento de identidad original, se debe presentar una certificación original emitida por la Institución responsable de la emisión de dicho documento, que acredite su existencia.
Original y fotocopia legible del documento de identidad vigente del Solicitante
Factura comercial original a nombre del Solicitante o recibo más la declaración jurada de dos testigos que den fe que el Solicitante pagó efectivamente los gastos de sepelio del Beneficiario, debiendo adjuntar fotocopias legibles y vigentes de los documentos de identidad de los testigos.
IMPORTANTE:
Pasados los 6 meses y máximo hasta los 18 meses, solamente pueden cobrar este beneficio la o el cónyuge o conviviente, las hijas/os, las hermanas/os o los padres de la persona beneficiaria fallecida y pasados los 18 meses prescribe el beneficio a favor del Fondo.
Para obtener información adicional puede escanear el código QR que lo redireccionará al sitio web oficial de la Gestora Pública o llamar a la línea gratuita 800 10 1610.