
Diego Durán de la Vega, Abogado de Brisa de Angulo Losada en el proceso ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos que derivó en la declaración de responsabilidad internacional de Bolivia por la vulneración de derechos humanos.
“La Corte IDH es un foro exclusivo porque no se cuenta con los recursos necesarios para que la Comisión Interamericana atienda todos los procesos que recibe año tras año, tienen que ser selectivos. Brisa está consciente de lo afortunada que es al haber podido llevar su caso ante la Corte, no todas las niñas en Bolivia y el mundo lo podrán hacer, esa fue la fuerza que impulsó su batalla”.
Con base en la participación que tuvo en el proceso ante la Corte IDH ¿Qué mensaje les daría a las niñas y mujeres víctimas de violencia sexual y víctimas de la administración de Justicia en Bolivia?
Comparto con ustedes, que el día que conocimos el contenido de la Sentencia, el mensaje que compartimos con Brisa y el equipo fue que, gracias a su valentía y la de su familia al impulsar este proceso por más de veinte años, el mundo hoy es mejor que el de ayer. Esta batalla de sufrimiento, pérdida y esfuerzo concluyó en una Sentencia que establece líneas claras sobre cuáles son los estándares que deben implementarse en Bolivia, la región y el mundo, no tiene precedentes, respecto a casos de violencia sexual sufrida por niñas, niños y adolescentes. A ellas y ellos, a sus familias, les diría que este es un momento de celebración porque hoy tenemos más elementos para seguir impulsando la protección completa de derechos humanos.
¿Por qué es importante insistir con la implementación de la perspectiva de género e interseccionalidad en todos los ámbitos, pero especialmente en la administración de justicia?
Es importante porque es la norma universal hoy en día, es el objetivo de protección que todas y todos debemos buscar. Por un lado, es una aspiración, pero también es una norma que se debe cumplir y eso es lo importante de la Sentencia ya que establece en muchos sentidos los estándares que los gobiernos deben cumplir, deja claro lo que no se debe hacer o permitir que suceda, la tarea es implementar protocolos, lineamientos, leyes y otros, no solo a la luz de las interpretaciones y disposiciones de esta Sentencia, sino de todas las obligaciones internacionales que se comprometieron como Estado cuando firmaron una serie de tratados internacionales en materia de derechos humanos.
¿Cómo fue la tramitación del proceso ante la Corte IDH? ¿encontraron un Tribunal imparcial al que era posible presentar argumentos con independencia?
Es muy importante entender que, por un lado, la batalla de Brisa se llevó primero en el plano nacional, empezó hace 22, 23 años y hoy sigue el proceso pendiente porque no se llegó a ninguna determinación final que ponga al perpetrador ante la justicia, a la fecha no hay sentencia en Bolivia.
Desde que se inició el proceso ante el SIDH, hasta la obtención de esta Sentencia transcurrieron 13 años, de los cuales 8 o 9 el proceso estuvo ante la instancia de la CIDH y 4 ante la Corte IDH.
Brisa, ante la Corte IDH, dejó muy claro que no pedía reparación económica para ella y su familia, a pesar de que impulsar el proceso, durante 22, 23 años, primero a nivel nacional y luego ante el SIDH, tuvo un costo importante y a pesar de que nuestra asistencia jurídica fue pro bono. Brisa pidió que la Corte IDH se enfocara en las garantías de no repetición, porque lo que ella quiere es que lo que vivió no se repita nunca más. Esta solicitud fue respetada por la Corte IDH y tuvo un impacto importante a momento de establecerse las garantías.
¿Considera que el relato de Brisa ante la Corte IDH fue revictimizador? Si la respuesta es negativa, ¿cuáles son las razones y en qué se diferencia de los relatos ante el Estado?
Sin duda alguna, cada vez que Brisa tiene que relatar su historia corre el riesgo de que sea revictimizada, pero no lo fue en el proceso ante la Corte IDH por la consecuencia que se obtuvo, lo que pedía Brisa era que se le escuchara y se diera sentido a todo su sufrimiento, que le dieran una respuesta y esto es la Sentencia que se logró obtener.
La experiencia de Brisa ante el SIDH fue revitalizante porque fue protegida, controlada con perspectiva de género y todo lo que se tenía que tomar en cuenta hace tantos años en Bolivia y que no se hizo. Obtuvo el respeto que no había tenido porque cada vez que se presentaba ante la administración de justicia en Bolivia era maltratada, violentada, puesta en duda, afectada y revictimizada.
El impacto no solo es solo para quienes pasaron o están pasando una situación similar, es el aliento para todas y todos para seguir en la lucha. Esta Sentencia hace parte de la jurisprudencia que se puede citar inmediatamente para el cumplimento de las obligaciones que tiene Bolivia y todos los Estados.
¿Cuáles son los principales aspectos que destaca de la Sentencia? ¿considera que configura cambios estructurales?
Definitivamente, son muy importantes e implica cambios estructurales porque se deben realizar reformas; se le ordena a Bolivia que se hagan cambios específicos en la legislación penal, por ejemplo, que adecúe el tipo penal de violación sexual para que se centre en el consentimiento, es decir, si hay consentimiento o no, lo demás no importa y, además, que establezca las circunstancias en las cuales la persona no puede dar consentimiento; una persona que está sujeta a una relación de subordinación o poder no puede dar su consentimiento. Otra tarea que tiene Bolivia es eliminar el tipo penal de estupro porque es ocioso y basado en estereotipos discriminatorios contra las mujeres y, además se ordena que el incesto deje de ser un agravante de la violación y se establezca como un tipo penal autónomo para que sea claro el explicar que el incesto es un delito. Todas las medidas que establece la Corte IDH en la Sentencia son trascendentes, pero vale destacar que se le ordenó a Bolivia que formule un plan de educación sexual integral para menores, basado en principios de derechos humanos.
* Diego Durán de la Vega. Abogado
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