Los investigadores son investigados
Para la diputada Luisa Nayar la mayoría de los fiscales han cometido faltas disciplinarias muy graves y pueden ser sancionados con la destitución del cargo. Con información proporcionada por el fiscal general de la república, Juan Lanchipa, la representante cruceña sostiene que esta situación es muy
Para la diputada Luisa Nayar la mayoría de los fiscales han cometido faltas disciplinarias muy graves y pueden ser sancionados con la destitución del cargo. Con información proporcionada por el fiscal general de la república, Juan Lanchipa, la representante cruceña sostiene que esta situación es muy grave porque los fiscales tienen un rol transcendente en el ejercicio de la acción penal pública y las denuncias y persecución de los opositores políticos.
La grave denuncia pública confirma, lo que hemos sostenido hace tiempo, en el sentido de que el MP se encuentra también en una profunda crisis existencial y que la reforma judicial debe ser integral, e incluir al Ministerio Público, la policía que apoya al fiscal y el sistema carcelario. El cuadro es muy grave si tomamos en cuenta que casi un 60% a nivel nacional, tienen denuncias de haber cometido faltas muy graves que pueden ser destituidos como fiscales. Que estas denuncias sean procesadas al interior del Ministerio Público convierte a esta institución en una suerte de juez y parte, y algunos tendrán que convertirse en carniceros de la Constitución para buscar salvarse de las denuncias e inminentes sanciones disciplinarias. Las faltas muy graves pueden llegar a configurar hechos delictivos y los fiscales pueden ser imputados como cualquier otro ciudadano que infringe la ley.
El Ministerio Público defenderá la legalidad y los intereses generales de la sociedad, y ejercerá la acción penal pública; tiene autonomía funcional, administrativa y financiera. Y ejercerá sus funciones de acuerdo con los principios de legalidad, oportunidad, objetividad, responsabilidad, autonomía, unidad y jerarquía. El fiscal general es la autoridad jerárquica superior del Ministerio Público y ejerce la representación de la institución; contará con fiscales departamentales, fiscales de materia y demás fiscales (art. 225-226 CPE).
Al margen del fiscal general que goza de fuero constitucional y se acoge al juicio de responsabilidades en la asamblea legislativa nacional, los demás fiscales serán responsables penal, civil y administrativamente por delitos y faltas cometidos en el ejercicio de sus funciones. Y como los jueces y fiscales gozan de unas garantías en el desempeño de sus funciones, y un nivel de auto organización mayor que otros funcionarios públicos, tienen en contrapartida una mayor exigencia de responsabilidad en el ejercicio de sus funciones.
La responsabilidad y la independencia son dos cualidades que deben concebirse como una unidad inseparable. Los jueces y los fiscales tienen como principio rector, la responsabilidad de sus actos y, por ende, tienen que evitar las arbitrariedades y los abusos en el ejercicio de sus competencias. La inamovilidad en el cargo de los funcionarios judiciales y fiscales fundamenta estas responsabilidades, esto es, son inamovibles en el cargo porque son responsable de sus actos. La responsabilidad de los jueces tiene que ser efectiva en todos los casos para que no abusen de la autoridad confiada. El funcionamiento autónomo del MP, y la permanencia e inamovilidad que reconoce a sus miembros la carrera fiscal, tiene que estar contrapesada con las tres categorías de responsabilidades: a) administrativa; b) penal; y c) civil.
que el MP se encuentra también en una profunda crisis existencial y que la reforma judicial debe ser integral, e incluir al Ministerio Público, la policía que apoya al fiscal y el sistema carcelario”.
El proceso disciplinario debe ser promovido cuando se tenga conocimiento por cualquier medio de la comisión de una falta leve, grave o muy grave; sin embargo, este proceso no puede entrar a modificar o cambiar resoluciones del MP, ni sustituye las objeciones o recursos internos que la ley y el código procesal penal reconocen a las partes que se sientan agraviadas dentro de la investigación del fiscal. Este proceso puede comenzar de oficio o por denuncia formal de cualquier particular.
Se trata de un proceso, que puede y debe concluir en un tiempo razonable; y debe establecer si el fiscal denunciado cometió una falta y no debe suponer grandes investigaciones, menos tener las complejidades que supone (muchas veces) la comisión de un hecho delictivo. La resolución final debe liberar al fiscal o disponer una o varias sanciones que pueden ser desde llamadas de atención, amonestación, multas, hasta la destitución del cargo. El MP tiene que resolver las denuncias existentes no solo por la necesidad de definir la situación jurídica de los denunciados, sino también por la salud institucional.