La primera Sentencia Constitucional de avocación en Bolivia
Por primera vez, desde la vigencia de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, 027, la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional decidió emitir una sentencia de avocación constitucional, la SCP 0001/2022 de 31 de marzo.
Por primera vez, desde la vigencia de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, 027, la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional decidió emitir una sentencia de avocación constitucional, la SCP 0001/2022 de 31 de marzo. Esta decisión es histórica porque además desarrolló un problema estructural de la administración de vinculado a la prevención de la revictimización y/o que surjan nuevas víctimas en delitos graves de género como violaciones, asesinatos, etc.
En la justicia constitucional avocar significa que Sala Plena del TCP asume para sí la competencia que tiene una de sus Cuatro Salas en materia de acciones tutelares. Es evidente que la norma procesal se quedó corta sobre la reglamentación de la avocación; sólo se establece que el Pleno por mayoría de sus miembros tiene esa atribución (art. 28.I. 16 de la Ley 027).
Para enmendar esta situación, el TCP aprobó un procedimiento interno por Acuerdo Administrativo de Sala Plena 008/2020, que establece:
- La Sala Constitucional que está conociendo una acción tutelar debe solicitar a la Sala Plena que se realice una avocación fundamentando las razones para que se ejerza esta función.
- La Sala Plena puede aceptar o rechazar esta solicitud, en caso de que la acepte debe pedir a la Unidad Especializada de Jurisprudencia que brinde un informe técnico sobre los aspectos contradictorios identificados en la jurisprudencia.
- Con ese Informe y por mayoría de los Magistrados que componen Sala Plena (9) se emite una Sentencia Constitucional que resuelve el caso concreto de una acción tutelar, pero también en qué sentido se decidió avocar la cuestión específica que ameritó el ejercicio de esta competencia.
- Las partes del proceso constitucional no tienen la legitimación activa para pedir a la Sala Plena la avocación, sin embargo, de manera fundamentada sí pueden solicitar a la Sala Constitucional del TCP que conoce la causa que proceda con la avocación.
¿Qué decidió el TCP en la primera Sentencia Constitucional de avocación (001/2022)?
Luego de los escándalos públicos protagonizados por la otorgación de detenciones domiciliarias por parte de jueces de ejecución penal a personas que tenían la máxima pena de prisión de 30 años. Se destaparon varios casos que revelaron un problema estructural relativo al derecho de las víctimas y también de ejercicio de la política criminal por cuanto las detenciones domiciliarias no estaban jugando un rol preventivo para la reincidencia en crímenes graves y particularmente contra mujeres.
la perspectiva de género es una herramienta adicional que el juzgador debe tener en cuenta en una sociedad con tantas desigualdades estructurales, sin que a contrario se tergiverse y se asuma que siempre se tiene que fallar en favor de una u otra persona por razones de sexo, identidad, origen étnico, etc”.
En el caso concreto, se trataba de un asesinato y secuestro bastante publicitado por las circunstancias en las que el sentenciado había confesado el asesinato de una mujer a la cual descuartizó. Cuando el sentenciado cumplía 17 años de prisión, solicitó al Juez de Ejecución Penal se le pueda otorgar detención domiciliaria amparado en que tenía una diabetes que a causa del Covid 19 podía complicarse poniendo su vida en riesgo.
Las autoridades judiciales tuvieron posiciones divergentes y por ende la Sala Plena del TCP tuvo que resolver los siguientes problemas estructurales: i) En el ámbito de aplicación del beneficio de la detención domiciliaria en ejecución de sentencia, para enfermedades graves como para enfermedades en grado terminal, se identificó la contradicción de las SSCCPP 0725/2013-L de 19 de julio y 1134/2010-R de 27 de agosto con la SCP 0337/2015-S1 de 7 de abril; al respecto se optó por dimensionar que en la procedencia de la solicitud se debe acreditar la existencia de la fase terminal de una enfermedad; ii) En cuando a la valoración del dictamen médico, se identificó la contradicción de la SCP 0594/2014 de 14 de marzo, con la SCP 0723/2019-S3 de 9 de octubre; al respecto la Sala Plena decidió que la valoración del dictamen médico debe ser claro y preciso al establecer la enfermedad incurable diagnosticada, si la misma se encuentra en período terminal y si conforme a los conocimientos científicos no pueda interrumpirse o involucionar y de acuerdo a la experiencia clínica lleve al deceso del interno en un lapso aproximado de doce meses; iii) La facultad de impugnación de la víctima y el Ministerio Público con relación al beneficio de detención domiciliaria en ejecución de sentencia; se identificó una posición negativa en la SC 0510/2007-R de 19 de junio, que amplió el entendimiento de la SC 1291/2003-R de 4 de septiembre, al respecto, se decidió que, el derecho/principio de impugnación no es privativo, sino que se aplica en igualdad para todas las partes, y por tanto el Ministerio Público y la víctima pueden impugnar. iv) Se precisó que se debía generar criterios que permitan a los Jueces de Ejecución Penal asumir de manera imperativa la aplicación de medidas de protección necesarias que impidan una probable revictimización y/o generación de nuevas víctimas, al respecto se decidió que deben guardar todas las consideraciones hacia la víctima y/o familia de la misma, juzgar con perspectiva de género y la debida diligencia que debe existir en casos vinculados a violencia ejercida contra las mujeres (SCP 0017/2019-S2 de 13 de marzo).
El legalismo muchas veces parece ser una ideología que se olvida de la necesidad de encontrar muletillas intepretativas que ayuden a que el Derecho logre su finalidad, y en eso la perspectiva de género lejos de ser una ideología que construya una receta hermenéutica cerrada es una herramienta adicional que el juzgador debe tener en cuenta en una sociedad con tantas desigualdades estructurales, sin que a contrario se tergiverse y se asuma que siempre se tiene que fallar en favor de una u otra persona por razones de sexo, identidad, origen étnico, etc.