Ministro Lima: “Pedimos disculpas por todo lo que se dejó de hacer”
“Estamos comprometidos con la lucha por la erradicación de la violencia hacia las mujeres, el año de la despatriarcalización fue un acuerdo unánime
“Estamos comprometidos con la lucha por la erradicación de la violencia hacia las mujeres, el año de la despatriarcalización fue un acuerdo unánime, no creo poder decir que somos un gobierno feminista porque claramente los resultados aún son insuficientes, pero tenemos al presidente Arce Catacora y la ministra María Nela Prada que están encabezando esta lucha y compromiso. Desde el Ministerio de Justica estamos haciendo nuestro máximo esfuerzo y pedimos disculpas por todo lo que se dejó de hacer en el Estado en gestiones pasadas y por todo el sufrimiento a causa de la negligencia, tenemos que avanzar por una real igualdad”.
El Ministro señaló que, después de la construcción a partir de consenso a nivel nacional y en el marco de la pluralidad, con una participación activa de todas las mujeres que quisieron contribuir, “el proyecto de ley para fortalecer la Ley 348 (Ley integral para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia) fue presentado por la Organización Bartolina Sisa al presidente Arce Catacora y, una vez cumplido el proceso administrativo y de planificación, fue remitido a la Asamblea Legislativa Plurinacional donde se tiene un consenso nacional para encarar la lucha contra la violencia hacia la mujer”. Anotó que “el mismo Evo Morales, a través de su cuenta de Twitter, reclama que esta Ley de fortalecimiento debe ser aprobada”.
Describió que la propuesta de fortalecimiento a la Ley 348 recoge la necesidad de establecer el rol de los municipios, como primera barrera de contención de la violencia “porque debe ser un trabajo integrado, sistemático y tiene que aplicar medidas de protección para mujeres en situación de violencia de forma inmediata. Este es un primer punto innovador, darles más atribuciones a los municipios para que puedan trabajar efectivamente.
La segunda medida es mejorar el enjuiciamiento penal, con características específicas en esta temática y definitivamente se está buscando superar las trabajas que se presentan en el actual procedimiento penal. Se trabajó en conjunto con el proyecto de Ley de Enjuiciamiento Penal que modificará toda la Ley 1970.
Un tercer elemento importante de esta propuesta es el nuevo rol que tendrá el SIPASE, que actualmente es un certificado formal, que las y los servidores públicos obtienen de forma automática, pero que no tiene características suficientes para avanzar en la agenda de despatriarcalización de nuestro país, en este sentido, la propuesta es además generar formación en la perspectiva de género y progreso en la lucha contra la violencia hacia las mujeres que debe manifestarse en todos los niveles.
Esta propuesta entrará al debate nacional, que debe enmarcarse en un trabajo parlamentario democrático intenso, de respeto, que busque alcanzar los objetivos institucionales y, ojalá para el mes de octubre, en el que conmemoramos otra fecha importante o incluso antes tengamos la ley promulgada”.
Respecto a las obligaciones en materia de derechos humanos, informó sobre las gestiones que está encabezando para cumplir con las Sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, especialmente se refirió a la Sentencia Brisa Angulo Losada.
se debe entender que el estupro al ser derogado no dejará en desprotección, sino que reforzará la protección con el elemento del agravante y poniendo como tema central al elemento de consentimiento”.
Las recientes notificaciones de Sentencias emitidas por la Corte IDH nos muestran una serie de temas que son fundamentales para mejorar la protección reforzada a los grupos vulnerables y especialmente, tomando la Sentencia Brisa Angulo Losada, atender con la debida diligencia, con criterios de protección a las víctimas y no permitir más impunidad.
Esta Sentencia nos llevó a trabajar en el análisis de todas las recomendaciones internacionales, nuestros compromisos para mejorar y, en esta temática recibimos un mandato; el delito de violación no puede contener otros elementos que no sean los referidos al consentimiento, no podemos seguir con el criterio de que en el delito de violación además de probarse por la víctima que no consintió, que no estaba de acuerdo, tiene que demostrar que hubo intimidación, violencia u otros factores adicionales, esto es totalmente inconvencional. En delitos de violación solamente se requiere la falta de consentimiento de la víctima, esto nos llevará a un debate en la Asamblea Legislativa, a partir de un segundo proyecto de ley que hemos presentado, pero se debe entender que puede existir violación sexual dentro de un matrimonio o incluso en una relación de intercambio de servicios sexuales. Volver al núcleo del tipo penal como lo define la Corte IDH, es un mandato que debemos cumplir.
En este segundo proyecto de ley al que me refiero, también hemos atendido otro mandado, presentando la derogación del tipo penal de estupro subiendo el nivel de protección para las víctimas que tienen menos de 18 años, pues no significa que no tendrá sanción sino todo lo contrario.
Lo que ocurría con el estupro era que la violación de una menor entre 14 y 18 años podía tener algún grado de tergiversación en la protección de la víctima, por esta razón la Corte IDH nos exhortó a que se derogue el tipo penal. Lo que ocurre es que, en todos los casos en los que la víctima tenga menos de 14 años es delito, esto está fuera de debate, no hay manera en la que pueda existir consentimiento. Sin embargo, se consideraba que una menor entre 14 y 18 años podía manifestar su consentimiento para sostener relaciones sexuales entre adolescentes y el Código Niño, Niña, Adolescente planteaba que la posibilidad de que si la diferencia de edad era menor a 3 años incluso pueda existir una exclusión de responsabilidad, pero nadie, en un sentido moral claro, podría entender que una adolescente de 15 años tenga un noviazgo, una relación con una persona de edad de 50 o 60 años, la diferencia de edad es absolutamente desproporcional e implica que exista responsabilidad penal.
Cuando se elimine el tipo penal de estupro, se constituirá como agravante al delito de violación el rango de edad de 14 a 17 años, el límite de los 17 años se da porque en nuestra legislación hay una posibilidad en la legislación de familia que es la autorización a una persona de 17 años para que pueda contraer matrimonio. Entonces, menores de 14 años siempre será delito, de 14 a 17 podrá ser delito en atención siempre al consentimiento y, de 17 a 18 años podrá tener la particularidad de la autorización de matrimonio del Código de Familias.
Es un tema complejo que debe tener la claridad de que todas las víctimas en estos rangos de edad deben tener una mayor protección del Estado, se debe entender que el estupro al ser derogado no dejará en desprotección, sino que reforzará la protección con el elemento del agravante y poniendo como tema central al elemento de consentimiento.
Las modificaciones propuestas tienen el objetivo de ajustarnos a nuestras obligaciones internacionales en materia de Derechos Humanos y que fueron exigidas por la Corte IDH y el Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos.
En este sentido, nos preocupa lo que está ocurriendo con la aplicación de la Ley 1443 (Ley De Protección a las Víctimas de Feminicidio, Infanticidio y Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente) que tenía una decisión política muy importante; sentencia a una persona acusada de feminicidio confirmada por auto de vista no tiene efecto suspensivo de casación. Si bien no tuvo la difusión debida, la situación era crítica, teníamos casos en los que habiendo sentencia y auto de vista la persona continuaba con detención domiciliaria o se le daba detención domiciliaria, constituyendo un peligro para las familias de las víctimas.
Lamentablemente, esta decisión de la Asamblea Legislativa hoy afronta acciones de inconstitucionalidad que vienen de políticos, de personas como Manfred Reyes Villa que a través de asambleístas departamentales de Cochabamba plateó acciones contra esta norma que pienso es constitucional porque garantiza la doble instancia, permite dar protección a las víctimas. Pero claramente le preocupa al Sr. Reyes Villa porque puede afectarle, ya que tiene sentencia y auto de vista, en algunos casos. Debo decir que la Ley nunca estuvo pensada para ningún tipo de persecución política, sino para la protección de víctimas de feminicidio, infanticidio y violación de niño, niña, adolescente.
Al respecto, el Tribunal Constitucional Plurinacional tiene tiempos de análisis que respeto, pero exhorto para que se prioricen este tipo de casos porque hay una situación muy crítica de violencia hacia las mujeres en el país. Conociendo el liderazgo del presidente Paul Franco, este tema llamará su atención y ojalá pueda priorizarse porque se tiene en desprotección a las víctimas.
¿Qué medidas se están asumiendo en relación a las privadas y privados de libertad? En consideración del crecimiento desproporcional de población y las condiciones inhumanas en las que se encuentran.
Tradicionalmente la defensa pública y el Régimen Penitenciario presentan cada cierto tiempo proyectos de decreto presidencial para amnistía e indulto, con el fin de descongestionar las cárceles.
Ahora estamos en una profunda discusión sobre el tema, que por razones políticas no detallaré. Hay que tener mucho cuidado con esta institución, en estos últimos dos años hemos pasado de 18.000 privados de libertad a más de 25.000; que en este periodo tengamos un incremento tan drástico representa una situación compleja que llama la atención porque si tuviéramos un diagnóstico de las cárceles lo plantearíamos en los términos de que no se está sancionando los delitos más graves, se está sancionando la pobreza, la falta de patrocinio legal, no se contempla las situaciones de desigualdad que pueden llevar a la comisión de un delito, especialmente de grupos vulnerables. Cuando hablamos de las mujeres privadas de libertad normalmente no tienen un origen doloso, crimen organizado o graves crímenes en contra de la sociedad, estamos hablando de situaciones extremas que llevaron a que una persona cometa un delito que no tiene connotaciones que ameriten reacciones desproporcionales.
El tema debe ser analizado desde un punto de vista constitucional, convencional y entendiendo todos los factores, no es razonable que un país pase de 18.000 privados de libertad a 25.000, algo no está funcionando bien en el sistema, el 75%, 80% están con detención preventiva. Toda la Ley de Ejecución Penal está pensada para el beneficio de ese 20%, 25% que tienen condena, pero ¿qué pasa con los detenidos preventivos? Lo que dice el Procedimiento Penal es que esa afectación a su libertad, en técnica constitucional es inconstitucional porque viola el principio de inocencia, solamente cuando hay una sentencia ejecutoriada podemos privar de libertad, pero se aplica la medida por comprobarse el riesgo de fuga y la obstaculización a la justicia, por tanto, como se está restringiendo un derecho se debe asegurar que toda persona detenida goce de todos los demás derechos que no sea la libertad restringida. Me preocupa que el Estado incremente el hacinamiento sin que exista una respuesta objetiva.
no es razonable que un país pase de 18.000 privados de libertad a 25.000, algo no está funcionando bien en el sistema, el 75%, 80% están con detención preventiva. (…) Me preocupa que el Estado incremente el hacinamiento sin que exista una respuesta objetiva”.
Los organismos internacionales de protección derechos humanos están reclamando al Estado que tengamos esta cantidad de privados de libertad, en su mayoría preventivamente. Bolivia, es el país con la tasa más alta de personas detenidas sin condena y más mujeres sin sentencia, a nivel regional. Algo tenemos que hacer y la respuesta debe ser estructural.
Desde el Ministerio de Justicia hemos planteado una reforma a la Ley 1970 (Código de Procedimiento Penal), una nueva ley de enjuiciamiento penal, todos los ministerios excepto el Ministerio de Gobierno dieron una opinión positiva del proyecto y esperamos que en los próximos días esta instancia especializada, que tiene a su cargo el Régimen Penitenciario, se manifieste.
Otra medida que estamos asumiendo, a partir del trabajo de la viceministra Nadia Cruz, es entender la naturaleza jurídica de la detención preventiva cuando se trata de una mujer madre. En esos casos se deben seguir reglas especiales de protección y más allá de una amnistía se debería trabajar en reglas muy claras sobre las medidas cautelares aplicables, diferenciadas para este grupo vulnerable.
Y, finalmente, se debe seguir trabajando en el ejecutivo el proyecto de amnistía, indulto, que se reclama por razones humanitarias. No me estoy refiriendo a la amnistía que pide el Comité Cívico pro Santa Cruz, ésta la descartamos de hecho porque va en contra de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el informe GIEI. Hablamos de la posibilidad de amnistía para personas que cometieron un primer delito no violento y que amerita su beneficio.
No tenemos acuerdo en el Ejecutivo, pero tenemos que lograr consenso, estamos en ese trabajo, para remitir estos proyectos, según el caso, al Presidente del Estado y la Asamblea Legislativa.
El Ministro de Justicia y Transparencia Institucional, Iván Lima Magne, describió los avances y propuestas que se están asumiendo para dar respuesta a la cruda realidad de violencia hacia las mujeres que se vive en el país. En esta oportunidad también se refirió a la situación de las personas privadas de libertad e informó que “Bolivia tiene la tasa más alta de personas detenidas sin condena y más mujeres sin sentencia, a nivel regional”.