La omisión legislativa de legislación anti SLAPP

Aunque algunos puedan discrepar, un dato innegable de la realidad es que también la ciencia del Derecho está globalizada y, por tanto, para bien o para mal, no podemos aquí huir de sus tendencias mundiales.

Arturo Yañez Cortes, Abogado, Doctor en Derecho. Actual Presidente de la Academia Boliviana de Estudios Constitucionales ABEC. Devoto de la libertad de pensamiento y expresión. Arturo Yañez Cortes, Abogado, Doctor en Derecho. Actual Presidente de la Academia Boliviana de Estudios Constitucionales ABEC. Devoto de la libertad de pensamiento y expresión.

Arturo Yañez Cortes
Tribunales / 21/03/2023 01:27

Aunque algunos puedan discrepar, un dato innegable de la realidad es que también la ciencia del Derecho está globalizada y, por tanto, para bien o para mal, no podemos aquí huir de sus tendencias mundiales. Una prueba que demuestra más allá de toda duda razonable esa realidad, constituye los denominados litigios estratégicos contra la participación pública, conocidos como SLAPP: Strategic lawsuit against public participation, siguiendo la definición propuesta a finales del siglo pasado por los profesores de la Universidad de Denver Penelope Canan y George W. Pring. 

Según la Comisión Europea, se trata de: “Demandas infundadas o exageradas y otras formas legales de intimidación iniciadas por órganos estatales, corporaciones comerciales y personas en el poder contra partes más débiles —periodistas, organizaciones de la sociedad civil, defensores de los derechos humanos y otros— que expresan críticas o transmiten mensajes incómodos a los poderosos, sobre asuntos públicos”.

Mediante esos pleitos abusivos que constituyen perversas desviaciones del poder -público o privado- no se pretende ganar el proceso en sí mismo o investigar los hechos, sino obligar al silencio, cuando la parte afectada sucumbe al miedo, intimidación, gastos legales o simplemente, se agota y abandona la crítica. Buscan intimidar para evitar participar en la denuncia, debate y crítica ante los riesgos económicos, laborales y personales. No se plantean para ganar ante tribunales, sino la intención es someter a personas con menos poder y recursos, como periodistas y activistas, a juicios que pueden acabar por hundirlos financiera o psicológicamente. No se busca ganar el caso o peor, esclarecer los hechos controvertidos, sino intimidar, atemorizar, cansar y consumir sus recursos financieros y psicológicos de los denunciados. 

Son una seria amenaza contra la libertad de expresión (artículo 21 de la CPE) y al mismo sistema democrático. O en palabras del Juez de la Corte Suprema de Nueva York, Nicholas J. Colabella, es: “Similar a una pistola en la cabeza, una amenaza mayor a la expresión de la 1a Enmienda”.

Para evitar esos litigios abusivos y proteger la libre circulación de ideas incluyendo la crítica al poder, durante los últimos años se ha introducido paulatinamente en la economía jurídica de los países, las legislaciones anti SLAPP. Por ejemplo, en la Comisión Europea ya ha superado la consulta pública el año pasado una iniciativa que pretende convertirse en Directiva con la participación de más de 150 entidades entre ciudadanos particulares, organizaciones no gubernamentales, autoridades públicas y sindicatos, disponiéndose por el momento por iniciativa de la organización Civil Liberties, de un texto base para esa futura Directiva que prevé un conjunto de herramientas, sobre todo judiciales, para proteger a periodistas y activistas contra esos litigios abusivos. En Estados Unidos, Australia y Canadá, se ha venido sancionando normativa en similar sentido y, desde el litigio estratégico se están haciendo comunes las “Mociones o peticiones anti-SLAPP” que son mecanismos judiciales que permiten a los demandados, impetrar la desestimación del proceso, sobre la base que se trata de una demanda SLAPP por vaciar de contenido el ejercicio de derechos fundamentales, principalmente vinculados con la libertad de expresión.    

En nuestro país, sin necesariamente recaer en lo estrictamente jurisdiccional, se presentan reiteradamente esas prácticas abusivas intimidantes por las que el poder público y en alguna medida privado incluyendo personas particulares, recurren atenidas a su poderío político partidario, económico, influencias u otros factores, a pretender silenciar a los disidentes, periodistas que hacen investigación, activistas de DDHH o hasta Abogados u otros “opinadores” que ejercen su libertad de pensamiento y expresión, recurriendo vengativamente a estructuras que usan para su capricho e incluso ostentación de su poder.

A ello, habrá que reiterar la gravísima omisión de legislar sobre el derecho de acceso a la información pública de parte del ciudadano, sin necesidad de demostrar interés directo. Urge pues, que la Asamblea Legislativa cumpla con su principal función normativa y adecué la ciencia del Derecho a sus actuales desarrollos contemporáneos aprobando legislación anti SLAPP; impidiendo de esa manera prevalezca la distorsión de poder en perjuicio del derecho fundamental del soberano para acceder a la información, interpretarla, analizarla y comunicarla libremente franqueado como derecho civil por el art. 21.7 de la CPE en relación con sus similares de los arts. 13 de la CADH y 19 del PIDCYP.     

* Arturo Yañez Cortes, Abogado, Doctor en Derecho. Actual Presidente de la Academia Boliviana de Estudios Constitucionales ABEC. Devoto de la libertad de pensamiento y expresión.

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