Decálogo de la excelencia profesional en la función pública

El presente artículo tiene por objeto analizar y explicar el “Decálogo de la excelencia profesional en la función pública”, con el fundamento de la ingeniería jurídica del Derecho Público boliviano.

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Dr. Abg. Iván Sandro Tapia Pinto, Constitucionalista.

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    Dr. Abg. Iván Sandro Tapia Pinto
    Tribunales / 04/04/2023 03:08

    El presente artículo tiene por objeto analizar y explicar el “Decálogo de la excelencia profesional en la función pública”, con el fundamento de la ingeniería jurídica del Derecho Público boliviano. Por este motivo, es axiomático enumerarlos y sintetizarlos: 

    1) Méritos e idoneidad. Respecto al mérito, el personal técnico de las instituciones constitucionales o legales burocráticas del Estado necesita contar con formación profesional de excelencia académica, producción intelectual y científica, experiencia laboral e inclusive docencia universitaria; su base normativa está en los arts. 182, numerales III y VI; 195, apartado 8; 199, numeral I; 206, numeral IV; 214; 220 y 227, numeral I, de la CPE y el art. 7, apartado 1, letra a) de la Convención de las NN.UU. contra la corrupción, suscrita en Nueva York el 31 de octubre de 2003, ratificada mediante Ley N° 3068 del 1 de junio de 2005. La idoneidad es la aptitud que reúne las condiciones o la suficiencia para ejercer el cargo público, que exija la profesión u oficio para cumplir con el desarrollo de sus atribuciones o funciones de la cosa pública, en conformidad a lo previsto en el art. 144, numeral II, apartado 2 de la CPE y el art. 7, apartado 1, letra a) de la Convención de las NN.UU. contra la corrupción.

    2) Estudiar sin parar. Se refiere a la persona que se ha destacado en los estudios de la Carrera que se exige, finalizada con éxito y con conocimiento demostrable de la profesión. También, es aquel que necesitó “quemarse las pestañas” días y noches para analizar, interpretar y comprender la lectura de libros y disposiciones normativas, y para elaborar investigaciones científicas y participar en la práctica experimental y forense, otorgando asignación e inversión de tiempo (quinquenio o decenio) y recursos económicos.

    3) Dedicación a tiempo completo. La persona que cuenta con vocación profesional, que tiene autoestima, motivación, autocontrol y desarrollo de la comunicación interpersonal renuncia por propia voluntad a otras actividades que no se adecuan a la vida profesional elegida.

    4) Perseverancia o voluntad firme y sobriedad o mesura. La perseverancia o voluntad firme significa que es una persona que posee personalidad, paciencia, constancia, con un desempeño en crecimiento ininterrumpido se esfuerza en el proceso de enseñanza y aprendizaje, actualizando permanentemente sus conocimientos durante el ejercicio de la profesión. La sobriedad o mesura se refiere a la templanza, el decoro, la tolerancia, moderación y conducta equilibrada en su actuar.

    5) Cualidad y calidad (art. 232 de la CPE). La cualidad distingue la persona por su innovación, creatividad, valor agregado, crítica y productividad sobre los demás, en cuanto a conocimiento, habilidades, destrezas y actitudes. La calidad refleja su superioridad, originalidad, prestigio, reconocimiento y competitividad con relación a otros; destacándose en la resolución de problemas y en la atención de las necesidades públicas con métodos, técnicas, argumentos y fundamentos racionales y conciliadores, conforme al sistema jurídico vigente.

    6) Disciplina personal. La persona cuenta con la facultad para tener orden, planificación, rigurosidad, seriedad y la tenacidad para ejecutar, y la preparación para llegar a los objetivos y las metas que se halla propuesto alcanzar, para lograr el proyecto vida esperado.

    7) Integridad personal y ética profesional (arts. 182, numeral VI; 187; 194, numeral II; 215; 221 y 232 de la CPE). La integridad personal comprende la congruencia y coherencia entre lo que piensa o reflexiona y dice una persona y su comportamiento, según valores, reglas y principios, que se exteriorizan tanto dentro como fuera de su vida profesional; la puntualidad, el hacer lo correcto en su vida cotidiana y de acuerdo con su propia conciencia y convicciones, figurativamente “ser sal y luz” para los demás, y, como resultado, ser un individuo incorruptible. La ética profesional comprende los valores, principios y reglas de la profesión, relacionados estrechamente a una persona honesta, confiable y leal, respetuosa con sus semejantes, veraz, con valores morales y, respeto a los derechos humanos, subordinada a los principios democráticos y al Estado de derecho.

    8) Probidad u honorabilidad (arts. 178, numeral I, y 180, numeral I, de la CPE). Implica decencia, una conducta funcionaria moralmente intachable, rectitud, igualdad con cualidad de justo, con decisiones razonables e imparciales en el desempeño de su cargo en la función pública. Además, la persona realiza una gestión transparente, eficiente, eficaz y efectiva, con respeto pleno al acceso de la ciudadanía a información pública, obedeciendo las prohibiciones para el ejercicio de la función pública, las incompatibilidades y, las causales de inelegibilidad que están expresadas en la Constitución y la Ley. 

    9) Apoliticidad o ser ajeno a la política. El personal de la Administración Pública estará impedido o prohibido de realizar cualquier actividad política, o ser afiliado a algún partido político, agrupación ciudadana y organizaciones de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, dentro de la institución constitucional o legal, y de usar su autoridad o cargo en fines ajenos a sus atribuciones constitucionales y funciones. 

    10) Vocación de servicio. El personal profesional de la función pública tiene que ejercer su puesto en forma diligente, con calidez y trato digno de administrador, dando respuesta formal y pronta a las peticiones solicitadas; es responsable de prestar declaración jurada de sus bienes y rentas, rendir cuentas, respetar y proteger los bienes del Estado, inventariar y custodiar en oficinas públicas los documentos, guardar secreto respecto a las informaciones reservadas con entrega y compromiso al servicio de la comunidad, involucrándose y comprometiéndose en su trabajo para mejorar sus actividades con pasión, a fin de ser más productivo y efectivo para cumplir con los objetivos, metas y resultados institucionales, y contribuir al desarrollo jurídico e interés social en beneficio del bien común.

    resulta inminente la modificación y el viraje o metamorfosis de la función pública, para otorgar el lugar del competente en el cargo que dispone el sistema jurídico en pro de corregir en dirección hacia la “excelencia profesional”.

    Teniendo en cuenta lo desarrollado, es necesario destacar que no se debe confundir los requisitos para “cargos políticos” y “cargos técnicos constitucionales o legales”, puesto que ambos cumplen una función pública en las distintas instituciones del Estado. Empero, los procedimientos de elección o designación y de requerimientos son diametralmente diferentes por su naturaleza jurídica y sus características; para puntualizar y abreviar: el primero es flexible y el segundo, riguroso o exigente. Por consiguiente, resulta inminente la modificación y el viraje o metamorfosis de la función pública, para otorgar el lugar del competente en el cargo que dispone el sistema jurídico en pro de corregir en dirección hacia la “excelencia profesional”. 

    Para finalizar, es preciso recordar el pensamiento del Libertador Simón Bolívar (1783-1830): “Los empleados públicos pertenecen al Estado, no son patrimonio de particulares. Ninguno que no tenga probidad, aptitudes y merecimientos es digno de ellos”.

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