Mediante Decreto, el Gobierno confirma devolución de aportes desde el 5 de octubre

En el Decreto Supremo 4582 se remarca que la devolución parcial o total de aportes a las AFP se realizará durante 90 días

Los aportes se empezarán a devolver desde el 5 de octubre. Los aportes se empezarán a devolver desde el 5 de octubre. Foto: ARCHIVO/CORREO DEL SUR

Sucre/CORREO DEL SUR DIGITAL
Economía / 16/09/2021 12:08

Con la reciente aprobación del Decreto Supremo 4582, el Gobierno señala que la devolución de aportes a las Aseguradoras de Fondo de Pensiones (AFP) se procederá tras 15 días de la publicación del documento, que en este caso se computa hasta el 5 de octubre. 

Este Decreto tiene por objeto reglamentar la Ley  1392, promulgada por el presidente Luis Arce el pasado 8 de septiembre para la Devolución Parcial o Total de Aportes.

El artículo 9 del documento señala que “el pago por la devolución parcial o total de aportes iniciará a los 15 días hábiles siguientes de la publicación del presente Decreto Supremo, conforme a regulación y cronograma a ser emitida por la APS (Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros)”.

También se manda a que la APS, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la publicación del Decreto, emita la reglamentación correspondiente para la aplicación efectiva de le norma.

Se recuerda que este se realizará en un solo desembolso a través de cobro en ventanillas de las Entidades Financieras habilitadas, conforme a regulación a ser emitida por la APS.

Otro de los parágrafos de este artículo también señala que la solicitud de devolución parcial o total de aportes quedará sin efecto una vez que la AFP tome conocimiento del fallecimiento del asegurado de forma previa al cobro.

El decreto señala que las Administradoras de Fondos de Pensiones que operan en el país tendrán a su cargo la parte operativa de la devolución de aportes.

De acuerdo con el decreto, las Administradoras de Fondos de Pensiones utilizarán los recursos de las fuentes de financiamiento, según las necesidades de liquidez, en el siguiente orden de prelación:

  • Disponibilidad acumulada;
  • Vencimientos de la cartera de inversiones del Sistema Integral de Pensiones (SIP)
  • Recaudación del SIP.

Asimismo se señala que la devolución parcial o total de aportes se realizará durante 90 días calendario, computables a partir de los siguientes 15 días hábiles de publicado el Decreto Supremo.

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