
Por virtualidad del proceso, la falta de acceso a las pruebas testificales y la afectación al equilibrio procesal por la numerosa participación de partes acusadoras, en el juicio por el caso “Golpe II” afectaron el debido proceso a la expresidenta Jeanine Áñez y los otros acusados, según observa la Misión Técnica en Bolivia de la Oficina de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (Oacnudh).
La organización participó en el proceso como observadora a invitación de autoridades judiciales y ayer, viernes, emitió un documento con seis observaciones sobre el debido proceso y la transparencia, sin llegar a examinar las pruebas o las conclusiones del Tribunal de Sentencia.
La virtualidad
En uno de los puntos, la Oacnudh hace énfasis en el formato virtual e híbrido que adoptó el Tribunal para el desarrollo del juicio oral, lo que considera que “tuvo un impacto en el principio de publicidad, respecto al acceso físico del público en general y de los medios de comunicación; así como en el principio de inmediación, con relación al contacto directo del juez con todas las actuaciones y los sujetos del proceso”.
Al final de esta observación, luego de recalcar que los acusados solo estuvieron presentes en el juicio cuando los miembros del Tribunal visitaron los centros penitenciarios para la toma de declaraciones inicial y final, señala que si bien la publicidad de los procesos puede ser restringida, la restricción a la presencialidad física de las personas acusadas en el juicio “exige consideraciones más estrictas en vistas a garantizar plenamente sus derechos”.
El acceso a la prueba testifical
La Misión de la Alta Comisionada considera que otra de las decisiones que afectó los derechos de los acusados es la de no exigir la comparecencia de los testigos.
“El acceso a la prueba testifical por las partes pudo haber sido facilitado en mayor medida. La decisión del Tribunal de no exigir la comparecencia de testigos afectó a todas las partes en sus derechos procesales”, señala en el quinto punto de sus observaciones preliminares.
El equilibrio procesal
Finalmente, la Oacnudh cuestiona la “participación numerosa” de partes acusadoras, como la Fiscalía, la Procuraduría, el Ministerio de Gobierno y el senador Andrónico Rodríguez, que “afectó al equilibrio procesal”.
“La participación de numerosas partes acusadoras, entre las que se encontraban la Fiscalía General del Estado, la Procuraduría General del Estado, el Ministerio de Gobierno y un Senador, afectó el equilibro procesal, entre otros, en la posibilidad de proponer pruebas, en la confrontación de testigos, y en la presentación de alegatos”, señala.
La organización también cuestiona la acumulación de la detención preventiva y la incompatibilidad del tipo penal “incumplimiento de deberes”.
Revisa aquí las seis observaciones de la Oacnudh:
- El tipo penal de "incumplimiento de deberes", como han reconocido diversos mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas, es incompatible con el principio de legalidad recogido en varios tratados de derechos humanos, por ser excesivamente amplio y ambiguo."
- El uso excesivo y no excepcional de la detención preventiva como medida cautelar es un desafío estructural en el país, como han señalado diversos mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas. En el proceso judicial en cuestión, se observó una acumulación de detenciones preventivas por los mismos hechos bajo diferentes delitos.
- De acuerdo con el derecho internacional de los derechos humanos, las medidas de restricción de la libertad mediante la detención preventiva deben ser excepcionales y deben basarse en una determinación individualizada, según criterios objetivos de legalidad, necesidad y proporcionalidad. Asimismo, esta decisión debe revisarse de manera periódica para establecer si sigue siendo razonable y necesaria a la luz de posibles medidas alternativas.
- El formato virtual e hibrido de las audiencias decidido por el tribunal en este proceso judicial, en razón a las medidas para enfrentar la pandemia del covid-19 (a la luz de una circular del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz), así como de potenciales alteraciones al orden público, tuvo un impacto en el principio de publicidad, respecto al acceso físico del público en general y de los medios de comunicación; así como en el principio de inmediación, con relación al contacto directo del juez con todas las actuaciones y los sujetos del proceso. Sobre todo, afectó a las tres personas acusadas en detención preventiva que solo estuvieron presentes en las audiencias de manera física cuando el tribunal se desplazó a los centros penitenciarios para tomarles las declaraciones inicial y final. Si bien la publicidad de los procesos puede ser restringida; por ejemplo –por razones objetivas y proporcionales– de "orden público", la restricción a la presencialidad física de personas acusadas en su propio juicio exige consideraciones más estrictas con vistas a garantizar plenamente sus derechos. Como norma general, la realización de juicios en "ausencia" o "en rebeldía" debe evitarse, por el impacto que ello puede tener en el derecho a la defensa de las personas acusadas. En este caso, las cuatro personas declaradas en rebeldía contaron con la asistencia del Servicio Plurinacional de Defensa Pública, que se enfrentó a dificultades para desarrollar una estrategia de defensa técnica idónea, y para acceder a información relevante. Esto resultó en una participación procesal poco activa de la Defensa Pública, por ejemplo, en la referente a la presentación de pruebas
- El acceso a la prueba testifical por las partes pudo haber sido facilitado en mayor medida. La decisión del Tribunal de no exigir la comparecencia de testigos afectó a todas las partes en sus derechos procesales.
- La participación de numerosas partes acusadoras, entre las que se encontraban la Fiscalía General del Estado, la Procuraduría General del Estado, el Ministerio de Gobierno y un Senador, afectó el equilibro procesal, entre otros, en la posibilidad de proponer pruebas, en la confrontación de testigos, y en la presentación de alegatos.
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